Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CAF 013886/2020/3/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13886/2020 Incidente Nº 3 - ACTOR: TIRITEX SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

OTRO s/INC APELACION Juzg. 6

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP -

    Dirección General de Aduana y al Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo que se abstengan de requerir con relación a los trámites nº 20211E4645; 20211E4642; 20211F8E3D; 20211F8E39;

    20211F8E38 y 20211F8E3B, el ensayo técnico contemplado en los artículos 4 y 13, de la resolución nº 404-E/2016 y 70-E/2017, de la Secretaría de Comercio –y sus modificatorias–, para la aprobación de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) y, en consecuencia, deberán permitir a la aquí actora la continuación del trámite de importación para la oficialización de las SIMIs, con relación a la mercadería involucrada en dicha declaración jurada –sin limitar por ello las facultades que conserva la autoridad de aplicación de realizar los controles “a posteriori” de la mercadería involucrada o, en su caso, al momento de su arribo–, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854” (pronunciamiento del 27 de octubre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la parte actora “presentó las DJCP correspondientes, pero no pudo oficializar el trámite toda vez que aparece la leyenda “inválido” […] estado “REQUIERE DOCUMENTAR” y que la administración no explicó el motivo por el cual los trámites “han sido enviados a verificación técnica”.

    Y señaló que:

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “Los importadores deben contar con el código de aceptación de trámite de la DJCP a fin de iniciar el trámite de importación”.

    ii. Dicho trámite “puede durar hasta ochenta y cinco días desde que el interesado presenta la declaración jurada, si se tiene en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1° de la resolución n° 70/2017 y que el INTI tiene hasta 60 días corridos para expedirse sobre las muestras enviadas”.

    iii. Los procedimientos de trámite de licencias automáticas “no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida” en los términos del artículo 3, apartado 2, del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ley 24.425.

    iv. Los plazos establecidos “por el artículo 4° de la resolución 404-E/2016, el artículo 1° de la resolución 70-E/2017 y el plazo con el que cuenta el organismo técnico, sumado a la falta de justificación del envío a verificación técnica, resultarían dilatorios en el trámite de importación,

    implicando en los hechos una restricción paraarancelaria”.

    v. “La sociedad importadora presentó ‘Informes Ensayo’

    efectuados por el INTI del material a importar el 07/06/2021 (DJCP nº

    20211F8E3B), el 06/07/2021 (DJCPs nº 20211E4642; 20211F8E3D;

    20211F8E39 y 20211F8E38) y el 13/07/2021 (DJCP nº 20211E4645)”.

    vi. “Supeditar toda la operación de importación a la decisión de la autoridad administrativa fuera del término razonable establecido generaría en el presente caso —de no accederse a la tutela solicitada— perjuicios graves a la aquí actora que tornarían —en principio— de muy difícil o imposible reparación ulterior, en la medida que ello perjudicaría su normal funcionamiento comercial”.

    vii. La finalidad del sistema establecido en la resolución 404-E/

    2016 se...

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