Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 017793/2020/3/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17793/2020

Incidente Nº 3 - ACTOR: NEUMASUR SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 7 de octubre de 2021, agregada a fs. 3019 de las constancias digitales a las que se hará

    alusión en lo sucesivo, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de requerir a la parte demandante la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-;

    y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI288626T, 21001SIMI278982A,

    21001SIMI271864P, 21001SIMI271884R, 21001SIMI271905L,

    21001SIMI271891P, 21001SIMI271872Y, 21001SIMI271835N,

    21001SIMI271888V, 21001SIMI271919Z, 21001SIMI271851L,

    21001SIMI271880N, 21001SIMI271937Z, 21001SIMI271952N,

    21001SIMI271977U, 21001SIMI264266N, 21001SIMI264254K,

    21001SIMI264305H, 21001SIMI264286P, 21001SIMI262781N,

    21001SIMI264360X, 21001SIMI264405X, 21001SIMI264614K,

    21001SIMI264669U, 21001SIMI264740K, 21001SIMI264858U,

    21001SIMI264896W, 21001SIMI264923N y 21001SIMI218392M, hasta tanto se Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Fijó como caución real la suma de 3.000.000 pesos.

  2. Que contra esa resolución, el Estado Nacional -

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación a fs. 3028 y presentó su memorial de agravios a fs. 3030/3042; el que fue replicado a fs. 3044/3060.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947;

    306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

  4. Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que de las constancias acompañadas por la actora a fs...

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