Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 25 de Abril de 2022, expediente FRE 002873/2020/1/3/CA003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2873/2020

Incidente Nº 3 - ACTOR: SANTA CRUZ, N. DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

Resistencia, 25 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Estos autos caratulados “INC APELACION EN

AUTOS SANTA CRUZ N. C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. N° FRE 2873/2020/1/3/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

1) Puesto a estudio el presente, y a los fines de su resolución, se advierte que a fs. 137 la demandada interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución que dispone la prórroga por seis meses (o hasta el dictado de sentencia definitiva) de la medida cautelar otorgada. Rechazada la revocatoria, fue concedida la apelación.-

Se agravia la demandada porque considera la resolución arbitraria, por falta de fundamentación.-

Sostiene que la prórroga de la medida vulnera su derecho de propiedad al imponer la forma en que deben liquidarse los haberes y su derecho de defensa en juicio, al transformar la cautelar de carácter provisorio en una medida casi permanente,

desnaturalizando la esencia de las mismas.-

Afirma que el pronunciamiento omite el análisis respecto del requisito de peligro en la demora.-

Hace reserva del Caso Federal. F.P. de estilo.-

Dichos agravios no fueron contestados por la parte actora.-

II).- Ahora bien, en el día de la fecha se dicta sentencia en la causa identificada como “INC APELACION EN AUTOS SANTA CRUZ N. C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”,

Expte. N° FRE 2873/2020/1/1/CA1”, por lo que procede remitirnos a los fundamentos esgrimidos en la misma y por los cuales se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada (Servicio Penitenciario Federal) y confirma la resolución de primera instancia que admite la medida cautelar peticionada por el actor, dejando a salvo que la diferencia a compensar, tal como lo establece la norma será “en forma transitoria hasta su absorción por incrementos salariales futuros”.-

En punto a lo esgrimido sobre el carácter provisional de estas medidas y en relación al plazo de su vigencia es dable destacar que el art. 5° de la ley 26.854

(remitiendo al inc. 2 del art. 2°) exime su fijación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR