Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente FMZ 016484/2020/3/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de abril de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 16484/2020/3/CA3 caratulados “ASTREITES DE
CASTILLO MOYA, M.J.C.F.M.A.
EN AUTOS CASTILLO MOYA M.J. Y OTRO C/ INTEGRAL
SALUD (GILSA s.r.l.) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ”,
venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan a esta Sala “A” para resolver el recurso de
apelación planteado en subsidio por la demandada contra la resolución de fecha
07/10/2021;
Y CONSIDERANDO:
-
Que la presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por los
Sres. M. J. C. M. y M. C. F., contra Integral SaludGILSA S.R.L. y con el
objeto de que se condene a cesar en su negativa y dar cobertura integral al
traslado al Hospital Italiano, en la Ciudad de Buenos Aires, para practicar los
estudios de mayor complejidad que pueden ser llevados a cabo en dicho centro
de salud, relacionados a la cardiopatía hallada (Hipoplasia de cavidades
izquierdas) en el hijo por nacer, para su mejor evaluación y probable
tratamiento a seguir.
En fecha 30 de diciembre de 2020 (v. fs. 24), el Sr. juez a quo hace lugar a la
cautelar solicitada, medida que habiendo sido apelada por la demandada, fue confirmada
por esta Cámara Federal de apelaciones de Mendoza el 05 de junio de 2021.
En fecha 03 de marzo de 2021, ante la denuncia del incumplimiento de la cautelar
ordenada en autos, se intimó a la demandada, para que en el término de veinticuatro horas
dé cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar de fecha 18/02/21, bajo
apercibimiento de imponerle una multa de $2000, por cada día de retardo (Conf. Art. 37
del CPCCN), y de girar las actuaciones a Secretaría Penal en turno, del Juzgado Federal
Nº 2 a los fines de que averigüe la posible comisión de la figura contenida en el Artículo
239 del Código Penal.
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Encontrándose la actora en el Hospital Italiano de Buenos Aires, en fecha
13/04/2021 nace J.C.C. y seis días después (19/04/2021) fue intervenida quirúrgicamente
por su enfermedad “Hipoplasia ventricular izquierda aortica” (cubierta por la cautelar
ordenada en autos), debiendo permanecer en la provincia de Bs. As. para tratamiento,
control y seguimiento de su estado de salud y por lo menos hasta tanto se realice la
segunda operación estimada en un plazo de ocho meses (v. fs. 141/143 del Sistema Lex
100).
La actora acreditó en autos el estado de salud y vulnerabilidad de la niña, con su
historia clínica donde explicó que: es hija de madre diabética insulino requirente, con
diagnóstico prenatal de cardiopatía congénita tipo ventrículo único que requirió cirugía
correctora de Nowood sano; que presentó como complicación diferida, la presencia de
trombo auricular derecho, evidenciado en el ecocardiograma de fecha 26/04/2021; y
también presentó hipoglucemias neonatales, interpretadas como secundarias a
hiperinsulinismo transitorio secundario a diabetes materna, y en por todo ello solicitó
hospedaje cerca del lugar donde la menor recibe sus tratamientos.
Por informe de fecha 18/05/2021, elaborado por la asistente social del Hospital
Italiano, se solicita a la empresa de medicina prepaga que: “…tengan a bien considerar
especialmente a situación de la paciente J.C.D. 58.812. 074, nacida el 13 de abril
de 2021, en nuestro hospital. Su madre vino derivada para la realización del parto en
Buenos Aires debido al padecimiento de una cardiopatía detectada en forma prenatal
(Hipoplasia ventricular izquierda aortica) por la cual fue intervenida el 19 de abril. Sin
embargo, los mismos se hayan impedidos de poder afrontar los costos de un alojamiento
en forma privada. Es de destacar que la mamá de la menor, Sra. M., padece de
una disminución importante su visión motivo por el cual requiere de ayuda para
desplazarse y realizar algunas tareas. Por esta razón cuenta con Certificado de
Discapacidad y está impedida de quedarse sola en Buenos Aires… y siendo que J.
deberá permanecer en esta ciudad por al menos 8 meses más…”
Posteriormente mediante escrito digital subido al Lex 100 el 28/09/21, la actora
solicitó nuevamente se intimara a la demandada al cumplimiento de la cautelar ordenada
puesto que, habiendo presentado diversos pedidos médicos para su autorización, no
obtuvo respuesta alguna de la accionada. Así requirió que su contraparte asumiera con
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
urgencia: estadía; estudio genético; vacuna BCG POLIMEROSA; consulta con servicio
de metabolismo; Diazoxido 10 mg. por día; consulta cardiológica infantil;
ecocardiograma Doppler color pediátrcio; D., Hidroclorotiazida 6 mg. sello;
enalapril 1 ml; ácido acetil salicílico 35 mg. sello; furosemida 20 mg.
En fecha 29 de septiembre de 2021, el a quo hizo efectivo el apercibimiento de
fecha 03/03/2021 al disponer: “Téngase presente lo manifestado, en consecuencia
habiendo transcurrido el término legal sin que haya dado cumplimiento a lo ordenado el
03/03/21, notificado el 26/03/21, en consecuencia impóngasele la multa de $2.000, por
cada día de retardo (art. 37 del CPCCN), a partir de la notificación del presente
decreto…”; providencia que fue notificada electrónicamente a la demandada el día 04 de
octubre de 2021, a las 16:52 horas.
En fecha 06 de octubre de 2021 (v. fs. 181/184), se presentó INTEGRAL SALUD
y acompañó documentación acreditante del cumplimiento de la medida cautelar
dispuesta, la cual luce agregada a fs. 185/192 del principal. Frente a ello, en fecha 07 de
octubre de 2021 (v. fs. 194), el Juzgador de grado dejó sin efecto las astreintes impuestas.
Contra dicha providencia, en fecha 14 de octubre de 2021, la actora interpone
recurso de reposición con apelación en subsidio, el que es resuelto por el a quo el día 02
de diciembre de 2021, oportunidad en la que dispuso: “I) No hacer lugar al recurso de
reposición interpuesto por la actora contra el segundo punto del proveído de fecha
07/10/2021. II) Conceder la apelación en subsidio con efecto suspensivo. F.
incidente de apelación con las copias pertinentes y oportunamente elévense a la Excma.
Cámara Federal de Mendoza, con atenta nota. III) Imponer las costas del incidente por
su orden (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.). IV) Regístrese y notifíquese.”
-
Elevadas las actuaciones a este Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
pasan los autos al acuerdo en fecha 14/12/2021.
-
De las constancias de la causa, luce incorporado al expediente digital el escrito
recursivo de reposición con apelación en subsidio suscripto por Marianela Josel Castillo
Moya, con el patrocinio letrado de la Dra. A.L.R.(.. Fed. Tº126 F.568).
En dicha ocasión, la actora cuestiona la providencia de fecha 07/10/2021 por la
que se deja sin efecto la imposición de astreintes a la demandada.
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Advierte que, si bien de la documentación acompañada por la accionada en
respuesta al apercibimiento impuesto, surge el cumplimiento respecto de la internación de
su hija sucedida en el mes de abril, los comprobantes acompañados por su parte acreditan
que a la fecha de presentación (28/09/2021) la demandada no brindó la cobertura
requerida con carácter urgente, razón por la cual tales gastos debieron ser asumidos por
su parte.
Refiere que las derivaciones médicas y consultas indicadas con turno para los días
4/10, 5/10 y 7/10, así como los análisis de fecha 14/10, debieron ser solventados a su
exclusiva costa, puesto que de lo contrario perderían los turnos asignados, existiendo
grandes demoras en conseguir otros.
Que cada consulta abonada es de 3.620 pesos por 3, el ecodoppler color
$17.184,83, los análisis $ 2.300,91, es decir que mientras la demandada afirmaba haber
cumplido, intentan juntar $ 30.345,74 para que su hija sea atendida por los profesionales
necesarios, a efectos de que se brinde el adecuado control y seguimiento, por lo cual
solicitan inmediato reintegro.
Asimismo acompaña una nueva orden de internación, para que la misma sea
autorizada a la brevedad.
Mantiene la cuestión constitucional, expresamente introducida, en resguardo de
las reglas del debido proceso adjetivo y sustantivo y de la inviolable garantía de la
defensa en juicio, como también del derecho de propiedad, supremacía constitucional,
igualdad, legalidad, razonabilidad y no arbitrariedad, presunción de inocencia hasta que
se demuestre lo contrario, todos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba