Incidente Nº 3 - ACTOR: JUPAM SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION
Fecha | 25 Marzo 2022 |
Número de expediente | CAF 017263/2020/3/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
17.263/2020/3
Actor: J.S. Demandado: EN M de Desarrollo Productivo -
Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/inc de apelación Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 16/12/2021 el señor magistrado de grado admitió
la ampliación de la medida cautelar peticionada y, en consecuencia,
ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIM) N°
21001SIMI345550J, 21001SIMI345545N, 21001SIMI332193X,
21001SIMI332205C, 21001SIMI340576M, 21001SIMI340586N,
21001SIMI340590X, 21001SIMI340596Y, 21001SIMI354204F,
21001SIMI354259P, 21001SIMI354268P y 21001SIMI354277P, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Asimismo, hizo saber a la AFIP – Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que, en relación a las DJCP incluidas en las declaraciones juradas SIMI nº 21001SIMI345550J, 21001SIMI345545N,
21001SIMI332193X, 21001SIMI332205C, 21001SIMI354204F,
21001SIMI354259P, 21001SIMI354268P y 21001SIMI354277, deberán abstenerse de requerir a la interesada la presentación de una nueva Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), teniendo en cuenta aquélla/s que fuera/n oportunamente presentada/s y autorizada/s.
Fijó una caución real de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos).
Para así decidir, en cuanto aquí interesa, precisó que, de las constancias de autos surgía que la parte actora había presentado la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia No Automática de Importación. Señaló que si bien la parte codemandada, Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, mencionaba que el motivo de la baja de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la parte actora se debía a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º y 5º
de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, lo cierto era que no acreditaba haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora.
Observó que, asimismo, resultaban contradictorias las manifestaciones de la codemandada en torno a la falta de cumplimiento por parte la sociedad importadora de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto,
toda vez que de las capturas de pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos” acompañadas se desprendía que el código “BI38:
Intervención SCE–DJCP” correspondiente a la SIMI objeto de autos se encontraba con estado “AUTO TOTAL”. Resaltó, igualmente, que la normativa en cuestión no exigía que se acompañe copia digitalizada de las DJCP involucradas. Sin perjuicio de ello, apuntó que, en relación a las SIMI nº 21001SIMI345550J y 21001SIMI345545N, se encontraba acreditado que el organismo citado requirió a la parte actora la información adicional del artículo 5° de la resolución n° 523/17 el 05/08/2021 y que la sociedad importadora cumplió con el requerimiento efectuado el 19/08/2021; es decir, dentro del plazo de diez (10) días que establece el artículo 6º de la resolución nº 523/17. Asimismo, se encontraba acreditado que la parte codemandada en cuestión requirió a la parte actora la información adicional del artículo 6º de la resolución nº
523/17 y que la sociedad importadora cumplió con ello dentro del plazo de cinco (5) días establecido (ver documentación acompañada por el Ministerio de Desarrollo Productivo).
Por otro lado, en cuanto a lo requerido respecto a la Resolución nº
404-E/16 de la Secretaría de Comercio, destacó que ésta dispone en su Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
artículo 1º, que “(L)os fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.” Asimismo, el artículo 6º (modificado por la Resolución nº 70/2017 de la Secretaría de Comercio) dispone que una vez aceptada la DJCP la Autoridad de Aplicación emitirá un código numérico de aceptación de trámite, que tendrá una vigencia de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado.
Además, conforme el instructivo “Declaración Jurada de Composición de Productos Textiles, Calzados y sus partes - Res. 404E/2016 y 70E/2017 -
Preguntas Frecuentes” publicado por el Ministerio de Producción en el sitio web se especifica que una vez vencido el plazo de 180 días se deberá tramitar una nueva DJCP para efectuar el ingreso de los bienes al mercado (ver pregunta 14). Ahora bien, advirtió que, conforme se desprendía de la documentación adjuntada por la parte actora, las DJCP
vinculadas a las declaraciones juradas SIMI nº 21001SIMI345550J y 21001SIMI345545N –oficializadas el 02/08/2021–, fueron presentadas el 22/03/2021; las vinculadas a las SIMI nº 21001SIMI332193X y 21001SIMI332205C –oficializadas el 26/07/2021– se presentaron el 27/01/2021; y las vinculadas a las SIMIs nº 21001SIMI354204F,
21001SIMI354259P, 21001SIMI354268P y 21001SIMI354277P –
oficializadas el 06/08/2021–, fueron presentadas el 05/02/2021, por lo cual se encontrarían vencidas. Así las cosas, resultaba irrazonable y excesivo requerir la tramitación de nuevas DJCP ya autorizadas, más aun teniendo en cuenta que la parte actora debió requerir la presente medida cautelar a fin de que se permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que detallara en el escrito de inicio. Por otro lado, resaltó que respecto de la DJCP nº 202015FE7B, incluida en las SIMI nº
21001SIMI340576M, 21001SIMI340586N, 21001SIMI340590X y 21001SIMI340596Y, no correspondía hacer lugar a lo solicitado, toda vez Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
que aquella fue presentada el 09/09/2020 y no se encontraba vigente a la fecha de oficialización de las SIMIs (29/07/2021).
-
Que contra dicha resolución con fecha 20/12/2021 interpuso recurso apelación el Fisco Nacional - DGA (concedido el 21/12/2021 en relación y con efecto devolutivo), expresando agravios con fecha 21/12/2021, los que fueron contestados por la contraria el 21/12/2021.
Asimismo, con fecha 27/12/2021 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (concedido el 11/08/2021 en relación y con efecto devolutivo), expresando agravios con fecha 7/02/2022, los que fueron contestados por la contraria el 15/02/2022.
-
Apelación del Fisco Nacional (DGA):
A título preliminar, la recurrente manifiesta que el magistrado a quo le ha impuesto una obligación de imposible cumplimiento, ya que la AFIP-
DGA no posee ni la herramienta informática ni la facultad de prorrogar la vigencia de las Declaraciones Juradas de Composición de Productos.
Expresa, que el único Organismo con facultades para tal fin es la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, por lo que en todo caso es exclusivamente hacia dicha repartición que debe dirigirse la orden judicial.
Pondera que, en efecto, el art. 1° de la Resolución 404/2016 (ex Secretaría de Comercio) indica que es ante dicha Secretaría que se presenta la Declaración Jurada de Composición de Producto, a través de una plataforma informática administrada por dicha repartición (art. 3), la que a su vez es la autoridad de aplicación (art. 4) y es la que emite el código numérico de aceptación del trámite cuya vigencia tiene un plazo de 120 días corridos.
Considera que, en consecuencia, se observa entonces que la AFIP
– DGA no tiene ningún tipo de intervención en este trámite por lo que mal puede ordenársele que asuma una facultad de la que carece legalmente,
y mucho menos si ello implica modificar un sistema informático al que no tiene acceso. En definitiva, postula que solo la Secretaría de Industria,
Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, interviene en el trámite en cuestión, tiene exclusivamente la facultad de prorrogar la vigencia de las D.J.C.P. o de no requerir la presentación de una nueva declaración -reflejando dicha situación informáticamente-, por lo que Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba