Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Marzo de 2022, expediente CIV 023613/2016/3/CA005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23613/2016

Incidente Nº 3 - ACTOR: GOLOVONEVSKY, N.L.

DEMANDADO: ZUBARAN, M.I. s/EJECUCION DE

HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutada interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 18/2/2022, que admitió la revocatoria interpuesta por la abogada ejecutante contra la providencia del 3/2/2022, rechazó el incidente de temeridad y malicia, e impuso las costas en el orden causado.

    El memorial del 3/3/2022 fue contestado el 9/3/2022.

  2. ) El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para las apelaciones no solo en función del monto debatido en el proceso, sino –en su caso– del controvertido en el recurso intentado.

    La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes en tanto procura poner fin a la controversia evitando a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero.

  3. ) A la fecha de la promoción de la presente ejecución de honorarios (1/6/2021) se encontraba vigente la Ac. 41/2019 que establece el monto mínimo de apelabilidad en la suma de $300.000.

    En el caso, la liquidación practicada por la ejecutante es de $39.121,26.

    Por lo tanto, resulta evidente que la cuestión planteada es inapelable por el monto comprendido, aspecto que ya fue definido al resolver este Tribunal el 27/12/2021 en una anterior incidencia.

    En consecuencia, el recurso resulta inadmisible.

  4. ) Las costas de la alzada deberán ser impuestas a la apelante vencida,

    toda vez que por su reiteración no puede hallarse mérito para eximir de su imposición conforme a la regla general (art. 68 CPCCN).

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por...

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