Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Febrero de 2022, expediente CIV 004610/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
4610/2020
Incidente Nº 3 - ACTOR: L, B.M. Y OTRO DEMANDADO: M, N.
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s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.- JC/APE
AUTOS Y VISTOS:
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Por recibidas las actuaciones de la Fiscalía de Cámara,
téngase presente el dictamen que antecede.
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Vienen a conocimiento de esta S., con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado N° 23 del Fuero.
La magistrada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, señala que, a su juicio, no se encuentra comprendida en ninguna de las causales esgrimidas, y que imparte justicia en un trato igualitario a las partes en pleno cumplimiento con los principios que emanan de nuestra Constitución Nacional, con especial observancia de pactos internaciones de igual rango, que contemplan los Derechos Humanos de los justiciables. Señala que en la causa se han proveído en tiempo y forma las presentaciones realizadas por las partes y que toda resolución -lejos de ser arbitraria- ha sido debidamente fundada en la legislación vigente y normas supra legales de raigambre constitucional y remite a las constancias agregadas al expediente. Aclara que no guarda ninguna animosidad con las partes ni parcialidad como así tampoco posee interés en el pleito pendiente.
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Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E.M.,
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. A.,
t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).
De tal modo, este instituto...
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