Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 4 de Febrero de 2022, expediente FRO 013007522/2009/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13007522/2009 caratulado “Incidente Nº 3 - ACTOR: BERNARDI, H. DEMANDADO: ANSES

s/INC EJECUCION DE HONORARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 16 de diciembre de 2020 que rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y difirió los honorarios profesionales (conf. constancias obrantes en el sistema Lex100).

  2. - El accionante criticó la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA ordenada para los intereses y solicitó que se aplique la tasa activa del Banco Nación para descuento de documentos hasta el cese de la conducta impropia de la demandada.

  3. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto y estando debidamente fundado, se corrió el traslado respectivo, en fecha 29 de diciembre de 2020 (conf. constancias sistema Lex100), el que no fue contestado.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    El Dr. A.P. dijo:

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  5. - Analizando el recurso interpuesto por la actora, corresponde señalar que la sentencia recurrida mandó a llevar adelante la ejecución de honorarios, en la cual ordenó a la demandada abonar la suma en concepto de capital aprobado por planilla, la que arroja un monto total adeudado a favor de la actora de pesos un mil sesenta y uno con 11/100 ($1.061,11).

  6. - Cabe destacar, que cuando el monto de la cuestión en discusión no alcanza el tope establecido en el artículo 242 del CPCCN, las resoluciones que se dictan en el proceso –cualesquiera fuere su naturaleza– son inapelables ante la alzada, según lo dispone dicha norma al establecer que: “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el...

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