Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Febrero de 2022, expediente CIV 031906/2012/3

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 31906/2012/3

Autos: “C., M. A. c/ A., D.H. s/ ejecución de sentencia”

Juzgado n° 9

Buenos Aires, 02 de febrero de 2022.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal a efectos de conocer respecto del pedido de apertura a prueba formulado por la señora M.A.C., en el punto 5 de la pieza presentada el 17/3/2021, mediante la cual solicitó que se realice una nueva pericia contable, a efectos de evacuar todos los puntos de pericia propuestos por su parte.

II- Al respecto, se debe recordar que el art. 260, inc. 2° del CPCC

establece que las partes podrán indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts. 379 y 385, in fine.

Este remedio está previsto para lograr el acabado cumplimiento del principio constitucional de defensa en juicio, como contrapeso a la inapelabilidad que por razones de celeridad y economía procesal instituye el art. 379 del CPCC. Es por ello que debe observarse si en el caso se presenta la hipótesis prevista en la norma, a fin de no producir dilaciones en el proceso ni desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos precluidos (Conf. F., C.E.R.,

Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Concordado

, t.

  1. Pág. 830).

En el caso, lo primero que debe señalarse es que la cuestión articulada no se encuentra comprendida dentro del marco cognoscitivo que establece la norma mencionada en su inc. 2°, en tanto no ha mediado denegatoria de la prueba invocada,

ni tampoco declaración de negligencia.

La producción de la pericial contable fue debidamente ordenada y producida; pero, en virtud de la temática del debate, los puntos N° 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10,

11, 12, 13, 14 propuesto la demandada fueron desestimados y se reformuló el punto N° 5 (ver fs. 59/60).

En efecto, la perito contadora (quien ya había tenido intervención en el proceso principal) emitió su dictamen a fs. 83/84 y la accionada tuvo oportunidad de impugnarlo y de requerir explicaciones (ver fs. 86/87), las cuales fueron evacuadas por la experta con el escrito de fs. 89/90.

Además, dado que el recurso que motivó la elevación de los autos fue concedido en relación, no resulta admisible -en principio- la apertura de la causa a Fecha de firma: 02/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: J.M.A.L...

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