Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 089143/2013/3/CA006 - CA005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

89143/2013 Incidente Nº 3 - ACTOR: S.G.G.

DEMANDADO: G.M. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de octubre de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Son recibidas estas actuaciones en forma digital para que el tribunal entienda en el recurso de apelación articulado por el Sr. G.S.G. contra el pronunciamiento de la instancia anterior del 18

de agosto de 2021, mediante el cual la Sra.

Magistrada a cargo del trámite de la causa desestimó la introducción de los hechos nuevos alegados por el promotor de este incidente,

rechazó la intervención en el juicio de los hijos comunes de los litigantes, mayores de edad, y denegó la medida cautelar.

II.i) Las quejas del apelante,

debidamente respondidas por la parte contraria,

apuntan contra el rechazo de los hechos nuevos y la desestimación de la participación de los jóvenes en el proceso. En cuanto a lo primero,

se argumenta que la interpretación seguida por la Sra. Magistrada es extremadamente rigurosa,

más incluso en temas de familia, donde la búsqueda de la verdad y los principios del artículo 706 del Código Civil y Comercial deben guiar la tarea del magistrado como conductor del proceso. Paralelamente, el impugnante sostiene que el rechazo de las nuevas circunstancias sobrevinientes que adujo luego de sustanciada la presentación inicial a raíz de su directa relación con el asunto debatido y su aptitud Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

para modificar sustancialmente la plataforma fáctica expuesta al promover las actuaciones con invocación exclusiva de la naturaleza incidental del trámite de la causa desemboca en una ilógica solución, por cuanto, de esa forma, se lo obliga a la promoción de un nuevo proceso, donde se repetiría todo lo actuado en este juicio,

generándose un enorme dispendio jurisdiccional.

Respecto del segundo aspecto de la apelación, entiende el impugnante que la desestimación de la citación de los hijos mayores no ha tenido en consideración la mudanza de los jóvenes, en virtud de la cual, en la actualidad, los alimentados viven la misma cantidad de días con cada uno de sus progenitores, situación que, a juicio del apelante, determina que la Sra. G. ya no cuente con legitimación para reclamar en nombre de sus hijos ahora mayores, con quienes no convive de forma exclusiva ni de modo preponderante. Con independencia de esto, considera el Sr. S.G.

que, pese a la legitimación que se reconoce a la madre no obstante la mayoría de edad alcanzada por los hijos, dicho extremo no impide la citación de los jóvenes para que sean escuchados en un proceso que los involucra directamente.

II.ii) Al responder el traslado de los fundamentos expresados por la parte actora, la Sra. G. solicita que se declare la deserción del recurso y, si así no se lo entendiera, que se rechace la apelación. Considera que los cuestionamientos contra la desestimación de los Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

hechos nuevos denunciados por el demandante son inatendibles, por las consideraciones que realiza, mayormente a raíz del parecer que expresa sobre el particular. Respecto de lo demás, manifiesta que el apelante no advierte las derivaciones que se siguen del reconocimiento de la legitimación de la madre para reclamar alimentos de los hijos mayores,

afirma que la plataforma fáctica esgrimida para justificar la intervención de los jóvenes no es real y asevera que la citación no procede,

porque persigue el propósito oculto de que los hijos actúen en su propio perjuicio.

III.i)...

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