Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 102472/2004/3/CA007

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

102472/2004

Incidente Nº 3 - ACTOR: P.M.V.

DEMANDADO: S.J.E. Y OTRO

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.- SV

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios efectuada a el día 11/6/2021.

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,

Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

Ley 27.423, anotada,

comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

En el caso, teniéndose en consideración los trabajos efectivamente cumplidos por el Dra. B.A.C., por su actuación en el proceso de ejecución de honorarios de la perito Fecha de firma: 22/09/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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