Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 085703/2008/3

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85703/2008

Incidente Nº 3 - ACTOR: B. H. Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de agosto de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la providencia dictada el 25.06.2021, mantenida mediante el decisorio del 12.07.2021.

  2. Conforme surge de la providencia atacada, el Sr. Magistrado de grado denegó el bloqueo de las cajas de seguridad que pudieren existir a nombre de la demandada en el Banco ICBC.

Es dable recordar que es principio rector del derecho sustancial que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores, lo que se traduce en la embargabilidad de todos los bienes que lo componen; principio que sólo cede frente a determinados casos en los que el legislador por razones de justicia y respeto por la dignidad humana, ha considerado debían excluirse del embargo.

Así, la determinación de las circunstancias que deben concurrir para establecer la inembargabilidad quedan libradas a la apreciación judicial, y deben interpretarse restrictivamente al disponer la última parte del Fecha de firma: 11/08/2021

Alta en sistema: 13/08/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

art. 219 del Cód. Procesal que “ningún otro bien quedara exceptuado”.

Se ha sostenido que "la caja de seguridad contratada en un banco, podrá ser embargada o restringida en su acceso, si así lo dispusiere un J. competente mediante oficio judicial en cuyo caso, el banco procederá

conforme la orden impartida y los procedimientos internos establecidos para cada caso. Cuando dicha orden así lo disponga, se procederá a forzar la cerradura en presencia del oficial de justicia (CNCiv. S.H., en autos “B.G.L. y otro c/ M.H.E. y otro s/ ejec. de sentencia, inc. civil”, expte.

112.962/2000 del 14/11/2018 con alta en el sistema del 28.08.2020).

En tal inteligencia, a criterio del Tribunal no se vislumbra impedimento alguno para hacer lugar a la medida solicitada.

No obstante, como aquella recaerá

sobre los bienes guardados en una caja de seguridad cabe adoptar ciertas medidas previas a fin de evitar causar perjuicios innecesarios al demandado y eventualmente a terceros.

Así, deberá en tal caso el Oficial de Justicia interviniente en la diligencia,

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