Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 014429/2010/3/CA007
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
14429/2010 Incidente Nº 3 - ACTOR: FERNANDEZ
DIAZ GONZALO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE
CIVIL
Buenos Aires, de de 2021.- MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se tiene presente el dictamen emitido por el Sr. Fiscal de Cámara.
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Arriban estas actuaciones para el conocimiento del tribunal a raíz de la recusación con causa planteada el 11 de diciembre de 2020 contra el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 96 (v. aquí).
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En opinión del Sr. Fiscal de Cámara, la recusación con causa formulada debe ser desestimada por las razones enunciadas en su escrito.
IV.a) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que puedan afectar la garantía de imparcialidad. La recusación con causa, por eso, es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para apartar al juez del trámite del pleito, en el supuesto de que las relaciones o actitudes del magistrado o magistrada con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
del instituto descansa, por consiguiente, en la necesaria tutela de la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (cfr. F.-.Y., Código Procesal Civil y..., Astrea, t. I, p. 226).
Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces y juezas exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, por lo que se impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez o jueza natural.
A su vez, la gravedad que implica admitir el instituto de la recusación con causa no permite que sus supuestos puedan ser ampliados ni corresponde respecto de ellos una interpretación analógica o extensiva, sino restrictiva y taxativa.
IV.b) Luego de analizados los antecedentes del entuerto a partir del examen remoto de las constancias del expediente principal a través del programa Lex 100,
estimamos preciso señalar que, en estas actuaciones, con motivo de la decisión adoptada el 29 de abril de 2021 (v. aquí), el Sr. Letrado que la suscribe atribuye al magistrado a cargo del trámite del expediente haber incurrido en la causal legislada en el artículo 17, inciso 7,
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación puesto que, a juicio del recusante, al pronunciarse en forma oficiosa en los términos Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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