Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 035421/2014/3/CA007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35421/2014

Incidente Nº 3 - ACTOR: A.C.H. Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de junio de 2021.- IB

I-. Se eleva el expediente a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 20/04/2021 y el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada, ambas contra la resolución del 16/04/2021. En ella, el juez de grado señaló

que, una vez que el expediente principal fuera devuelto por la Corte Suprema, debería practicarse la liquidación correspondiente a la condena por capital, con más los intereses, teniendo en cuenta tanto los pagos efectuados en el concurso preventivo, como así también las retenciones efectuadas a la demandada y los depósitos hechos por la citada en garantía. El sentenciante también desestimó la petición de los actores de formar un incidente de ejecución, remitiendo a los argumentos dados en la resolución del 11/11/2020 del expediente principal.

De la lectura de la última decisión citada, surge a su vez que la anterior resolución del 15/10/20 no se encuentra firme en virtud de haber sido apelada tanto por la citada en garantía (memorial del 2/11/2020) como por los propios actores (revocatoria con apelación en subsidio del 19/10/2020). Ante esta situación, el juez de primera instancia dijo que la continuación de la ejecución no era posible. Ello así, toda vez que el expediente principal fue requerido y enviado al máximo tribunal para la resolución de la queja.

Por los motivos expuestos y el estrecho vínculo que se verifica entre el objeto de los recursos allí planteados y los que se encuentran a estudio aquí, el tribunal solicitó vía DEO a la Corte Suprema la Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

remisión virtual del expediente principal, a efectos de resolver todas las apelaciones simultáneamente.

II-. En las presentes actuaciones, en el memorial del 4/05/2021, los actores expresaron su disconformidad con la negativa del juez de grado de continuar con la ejecución de la sentencia en este expediente,

luego de haber denegado la formación de un incidente a tales efectos.

Por su parte, F.E. se quejó por entender que el juez de grado soslayó

la determinación para el cómputo de intereses establecido en el expediente “F.E. s/concurso preventivo” (N° 23177/2016), en trámite en el fuero comercial.

La defensora de menores de...

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