Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 040637/2001/3/CA008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40637/2001

Incidente Nº 3 - ACTOR: DR O. D. DEMANDADO:

V.G.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

En el caso, el D.O.D. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 17 de mayo de 2021 por medio de la cual, en función de lo normado por el art. 183

del Código Procesal, se desestimó la designación de consultor técnico que efectuó.

Ahora bien, de acuerdo a lo prescripto por el art. 379 del Código Procesal, resultan inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las prueba, lo que lleva a concluir que el recurso deducido resulta formalmente inadmisible.

Por lo demás, no se pierde de vista que el proveído objetado fue dictado en el marco de un incidente. No obstante, si dicha regla rige en cualquier proceso de conocimiento, donde el debate es amplio, mucho más en este contexto incidental. Esa solución también se justifica por la aplicación del principio según el cual, a falta de previsión en contrario, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

De ahí entonces que el proveído en cuestión resulta inapelable.

Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio contra la providencia del 17 de mayo de 2021; y 2) Distribuir las costas de alzada por su...

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