Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 065889/2018/3/CA003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “S., M.D. y otros c/ P., E. s/ Alimentos s/

Artículo 250 Código Procesal” (expte. n° 65.889/2018/3 – J. n°

87)

Buenos Aires, de junio de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor E.P. el 17 de julio de 2020, contra la decisión del 17 de julio de 2020,

que hizo lugar en forma provisoria al incremento de la cuota alimentaria que el nombrado debe para a favor de sus hijos menores R. y L.S.P.S. en el importe de $ 28.000.

Con el memorial presentado el 20 de julio de 2020, se funda el recurso. Su traslado, no fue contestado.

Solicita que se revoque la decisión apelada por las razones allí

expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – De las constancias obrantes en los autos principales (expte. n° 65.889/2018) y del incidente n°

65.889/2018/2, se desprende que este Tribunal con fecha 29

de julio de 2020, confirmó un aumento de cuota alimentaria provisoria a cargo del señor E.P. y a favor de sus hijos R. y L.

S., por el importe de $ 24.000.

Sentado ello, cabe recordar que la finalidad de los alimentos provisorios es la de subvenir sin demoras las necesidades de los menores de edad en tanto la espera hasta la culminación del proceso pueda privarlo de rubros esenciales para su vida, es por ello que su determinación no requiere de un análisis pormenorizado de las probanzas producidas,

cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que de lo contrario importaría prejuzgar sobre su procedencia.

En esta inteligencia y teniendo en cuenta que el proceso principal se encuentra en pleno trámite, no se advierte razón alguna que amerite la constante modificación de la pensión provisoria como ocurre en la especie, puesto que ello desnaturaliza la finalidad del instituto, máxime si se tiene en cuenta que no se advierte inconveniente alguno para colocar la causa en estado de dictar sentencia, una vez que las partes así lo consideren, sin que ello, autorice una nueva modificación de la contribución alimentaria fijada en forma provisoria, como acaeció en la especie.

Si bien no escapa a conocimiento de este Tribunal, que desde que se estableciera el último incremento de la pensión provisoria hasta el presente ha transcurrido más Fecha de firma: 17/06/2021

Alta en sistema: 22/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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