Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2021, expediente FGR 051000855/2006/3/CA005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Armas, J.A. Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/Incidente de ejecución de sentencia de Armas J.A.”

(FGR 51000855/2006/3/CA5) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de abril de 2021.

Y VISTOS:

La apelación deducida por la parte actora contra la resolución del 8 de octubre de 2018 (fs.185/187);

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada descartó que hubiese precluido la oportunidad para evaluar la pertinencia de limitar el crédito reconocido al promotor del juicio por aplicación del criterio establecido por la CSJN en “Villanustre, R.F.. No obstante, en atención a la desaparición de la entidad otrora empleadora del beneficiario y la consecuente imposibilidad de conocer el salario en actividad correspondiente, ordenó la observancia de la circular 58/11 (y las modificaciones de sus similares 60/13DP y 70/14DP) a fin de establecer ese linde.

    Contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

  2. En su memorial, insistió en que la decisión adoptada por este tribunal el 23 de noviembre de 2017

    había zanjado definitivamente la discusión con respecto a la inaplicabilidad del tope fijado en “V., por lo que el nuevo planteo de la accionada sobre ese punto resultaba extemporáneo. A ello agregó que, en cualquier caso, pesaba sobre el organismo la carga de probar el aserto.

    Luego de atribuir a la accionada el ejercicio abusivo de sus derechos, además de otras cuestiones ajenas a la decisión recurrida, reiteró que la procedencia de esa limitación debía ser acreditada en la oportunidad de practicar o, a lo sumo, al impugnar la liquidación original, lo que la demandada había omitido, declinando con ello de hacerlo en adelante.

    También discrepó con el tramo de la resolución que ordenó realizar una nueva liquidación mediante el empleo del denominado método objetivo, lo que consideró una injusta dilación del trámite de ejecución.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Considero que la intervención del cuerpo no debería limitarse a dar tratamiento estricto a los agravios de las apelantes, en atención a su ya consolidado criterio en el sentido de que las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio para que sean fiel reflejo de lo decidido en la sentencia...

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