Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 063737/2018/3/CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63737/2018

Incidente Nº 3 - ACTOR: TRULLAS, M.I.

DEMANDADO: SERSALE, M. DAMIAN s/EJECUCION -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor M.D.S. apeló la resolución del 28 de diciembre de 2020 por la que la jueza de primera instancia rechazó la impugnación deducida el 11 de noviembre de 2020 y aprobó la liquidación de astreintes practicada por la actora el 2 de octubre de 2020.

    El memorial de agravios fue incorporado el 18 de febrero y contestado el 24 del mismo mes.

  2. De los antecedentes de la causa principal surge, en cuanto importa a los efectos del presente recurso, que (i) mediante proveído del 5 de febrero de 2020 la jueza de grado ordenó reiterar las intimaciones anteriores cursadas al apelante bajo apercibimiento de a)

    remitir las actuaciones al fuero criminal y correccional para investigar la comisión del posible delito de desobediencia, b) designar un interventor administrador para cada una de las sociedades involucradas, y c) imponer astreintes por la suma de $5.000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la orden judicial; (ii) el decreto en cuestión fue notificado el 13 de marzo de 2020; (iii) a través de la resolución del 29 de septiembre de 2020 la magistrada hizo efectivo el apercibimiento antes referido e impuso una sanción de $5.000 diarios a favor de la actora mientras persista el incumplimiento del demandado; (iv) ese pronunciamiento solo fue apelado por las sociedades involucradas en la designación de un coadministrador judicial –es decir que quedó firme con respecto al demandado el Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    tópico atinente a la sanción pecuniaria– y confirmado por este colegiado el 16 de diciembre de 2020; (iv) la actora practicó el 2 de octubre de 2020 una liquidación por $1.015.000 imputada a los días transcurridos desde el 13 de marzo de 2020 hasta el momento de su presentación; y (v) la jueza –ya en este incidente– intimó al pago de dicha suma bajo apercibimiento de ejecución, lo que dio lugar a la impugnación del demandado y al posterior dictado de la resolución apelada.

  3. En la valoración del asunto conviene recordar que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 804 del Código Civil y Comercial y 37 del Código Procesal, la aplicación de astreintes supone la existencia de una obligación impuesta por una sentencia judicial que el deudor no satisface deliberadamente y tiende a vencer su resistencia mediante la imposición de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no cumpla lo debido (conf. L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Buenos Aires,

    P., 1983, t. I, pág. 93). En ese sentido, la materia vinculada con su fijación se encuentra reservada al criterio discrecional del juzgador y su aplicación, en tanto...

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