Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Marzo de 2021, expediente COM 048329/2010/3/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

48.329/2010/3

J.A.C.F. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC.

DE REVISION POR LUIS LOMBARDI LUIS ALBERTO

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el concursado la decisión del 30.5.2010 que hizo lugar a la revisión promovida, declarando verificado a favor del incidentista L.A.L. el importe total de U$S 77.677 –comprensivo de capital e intereses, a una tasa del 15% anual, calculados por la sindicatura-, con costas a su cargo.

    El magistrado concursal sostuvo que en la pericia contable se informó la inexistencia de recibo alguno a los efectos de cancelar el crédito objeto de autos y, por ende, juzgó que tal probanza era suficiente para tener por acreditada la acreencia en su causa, existencia y legitimidad.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la sindicatura, quien solicitó su rechazo.

  2. ) El concursado se agravió del fallo apelado, invocando que carecía de una debida fundamentación pues el tribunal se habría apartado de las constancias de autos.

    Expresó que la resolución incurrió en omisiones y desaciertos de gravedad pues no podía oponérsele a su parte la circunstancia de que la perito contadora hubiera expresado que no encontró ningún recibo de pago, cuando su parte opuso la excepción de compensación y no la de pago. Alegó, que la acreencia alegada por el Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    revisionista estaría extinguida –por compensación- casi en su totalidad, por lo que sólo cabría admitir esta revisión por U$S 5.658,60, con más sus intereses.

    Finalmente, impugnó la cuantía de los intereses reconocidos en la sentencia recurrida.

    2.1. L., señálase que en la oportunidad prevista por el art. 32

    de la LCQ el pretenso acreedor L.A.L., insinuó su acreencia, que fue observada por el concursado (cfr. arg. art. 34 LCQ) y, en tal contexto, el magistrado concursal declaró inadmisible tal insinuación al dictar la sentencia verificatoria general,

    extremo que motivó la promoción de esta revisión.

    Ahora bien, de las constancias de esta revisión resulta que el accionante sostuvo que fundó, con el aquí concursado, durante el año 1998, tres (3) empresas denominadas ICS Comercial S.A, ICS Service S.A e ICS internet S.A –con una participación accionaria en todas ellas del 60% para el concursado J.A. y el restante 40% para el actor, L.A.L.-. Siguió diciendo que luego de un tedioso período de litigios con el ahora concursado procedió a suscribir, con fecha 16 de Agosto 2007, los siguientes documentos: i) Contrato de Compraventa de Acciones y Cesión de Cuotas” donde cedió y transfirió a favor de su contraparte acciones ordinarias que representaban el 40% del capital social emitido tanto por ICS Comercial S.A, ICS

    Service S.A, ICS Internet S.A como así también 4000 cuotas de que disponía en otro ente ICS S.R.L– creado en el año 1993 por el concursado, el revisionista y cinco (5)

    personas más-, que el precio se pactó en u$s 162.000, suscribiéndose un acuerdo de reconocimiento de deuda; celebrándose además un contrato de Depósito de garantía.-

    Conforme se aprecia de esta revisión, las partes luego estipularon un nuevo acuerdo de reconocimiento de deuda del 13.02.08 a través del cual el concursado J.A. reconoció adeudar U$S 92.000 como saldo pendiente de pago. Allí se acordó la devolución de esta suma al ahora revisionista en trece (13) cuotas mensuales,

    de las cuales el deudor sólo afrontó el pago de las cuotas 1 (uno) a 8 (ocho) inclusive:

    quedando un saldo impago de U$S 60.000 con motivo de un juicio ejecutivo iniciado por el aquí accionante. Repárese que en ese proceso se estableció, en caso de mora, un interés punitorio equivalente al 1,5 mensual, capitalizable mensualmente.

    En función de todo ello, el acreedor afirmó que el sustento de su reclamo de revisión se centraba tanto en el citado reconocimiento de deuda del 13.02.08 como Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    así también en todos los contratos antedichos y en la sentencia de trance y remate recaída in re: “L.L.A. c/ J.A.C.F. s. ejecutivo”-

    radicado por ante el Juzgado del Fuero Nº 17, Secretaría Nº 33 y, que se tiene a la vista,

    en este acto-.

    2.2. Señálase que el concursado –como demandado- opuso, sin éxito, la excepción de compensación, en ese juicio ejecutivo. Alegó allí que, de modo previo a la suscripción de la documentación citada precedentemente, se celebró, el 13.02.98 (fs.

    147 vta del juicio ejecutivo, que se tiene a la vista) un Contrato de Cesión de Cuotas Partes, donde la Sra C., una inicial integrante de la sociedad I.C.S S.R.L, a través de apoderado, habría transferido la totalidad de su participación en la sociedad, a saber, 1000 cuotas sociales, a favor del aquí revisionista, quien no habría sufragado el pago de dicha cesión. Sostuvo que ello dio lugar a que la citada vendedora –a través de su apoderado- dispusiera...

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