Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 078500/2015/3/CA004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

78500/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: F M A Y OTRO DEMANDADO: L G I

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de febrero de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Planteó el demandado L recusación con causa contra los integrantes de la Sala A de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del Cód. Procesal.

    El incidentista se limitó a señalar que el adelantamiento de opinión al que hizo referencia se relaciona con la contestación efectuada por la aludida Sala, el 2/10/2020, al Tribunal de Justicia de la Cuidad de Buenos Aires respecto de la admisión, por mayoría, de un recurso de queja en los autos “L G I s s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ F M A y otro c/ L G I

    s/ rendición de cuentas” (Expte. n° QTS 16374/2019-0).

  2. Este Tribunal no desconoce que la presente recusación con causa no fue intentada en la oportunidad prevista por el art. 18 del Cód. Procesal, en tanto dispone que, si la causal es sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia, situación que no se configura en la especie, en virtud de que en los autos principales recayó sentencia definitiva, la cual se encuentra en etapa de ejecución.

    No obstante lo expuesto, a fin de dar respuesta al incidentista, cabe observar que no existió prejuzgamiento en los términos previstos por el inc. 7 del art. 17 del Código Procesal.

    Sabido es que a los efectos de la recusación con causa,

    las resoluciones o pronunciamientos emitidos en el marco del proceso, no constituye un adelantamiento de opinión que configure Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    prejuzgamiento. En efecto, las consideraciones efectuadas por los jueces en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su conocimiento, no importan prejuzgamiento, ya que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente es el cumplimento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (conf. C.. Sala J, “S., C.O. c/ D.H.P. s/ desalojo por falta de pago”, del 3/10/18). Tal como sucedió

    en el caso, en que la actividad jurisdiccional...

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