Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 004594/2016/3

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

4594/2016

Incidente Nº 3 - ACTOR: CARRANZA ACUÑA, LAURA

GABRIELA DEMANDADO: DIOS BRETAL, E.A.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La doctora L.G.C.A. solicita que se aclare, respecto de la resolución de este Tribunal del 5/2/2020, que a los honorarios allí indicados deberá añadirse el IVA en virtud de su condición de responsable inscripta. Asimismo, ante la inminente actualización del U., requiere precisiones acerca de que el honorario regulado es en dicha unidad de medida y no en moneda de curso legal.

Es sabido que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio,

Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires, A.P., 1975,

t. V, págs. 65/66, núm. 537, apart. a).

En tales condiciones, lo concreto es que en el caso la regulación de honorarios de primera instancia del 18 de septiembre de 2020 –aclarada el día 21 de ese mes– fue precisa en cuanto a que debía adicionarse el IVA en virtud de la condición tributaria de la beneficiaria. Al ser así, y dado que no medió ningún recurso sobre ese punto, es claro que los estipendios fijados por las tareas desplegadas en segunda instancia deben regirse por la misma solución.

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Lo mismo cabe decir con respecto a un hipotético incremento del valor de la unidad de medida arancelaria. El artículo 51 de la ley 27.423 prevé que “el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de U. contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”. Por lo tanto, solo resta remitirse a la resolución dictada el pasado 5 de febrero por este colegiado en cuanto fijó los honorarios en ocho (8)

U., sin necesidad de ninguna consideración adicional.

Por todo lo expuesto, SE

RESUELVE:

desestimar la...

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