Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCB 036183/2017/3/CA003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “Inc. Apelación en autos: R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA

(OSPAV) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

doba, treinta de diciembre del año dos mil veinte.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “Inc. Apelación en autos:

R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA (OSPAV) Y OTRO –

PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. N° FCB 36183/2017/3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el representante legal de la parte actora, por derecho propio, la codemandada OSPAV y el Estado Nacional, en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual dispuso: “1.- Hacer lugar a la accio ́ n de amparo en contra de OSPAV, y condenar a esta última a brindar la cobertura del 100% a la menor R G E, DNI: 45.589.381,

del suministro de: a) la droga Cerliponase Alfa “BRINEURA” 300 mg intracerebroventricular cada dos semanas, en total 2 cajas de 2 viales x 150

mg/5ml por mes, 4 cajas por bimestre b) colocación de dispositivo OMAYA o similar intracerebroventricular y prestaciones complementarias para posibilitar la administración de esta medicación en el Centro de Estudio de las Metabolopati ́as (CEMECO) del Hospital de Niños de la Ciudad de Córdoba: Reservorio de Rickhan con catéter ventricular (CODMAN) y servicio de neuronavegacio ́n para implante de catéter cerebral. c) Traslados y estadía desde Chilecito –provincia de la Rioja- a Co ́ rdoba, para procedimiento quirúrgico (colocación de catéter intracerebroventricular) y traslado asimismo para las dosificaciones subsiguientes que debera ́ n realizarse en ese mismo centro. d) Cobertura de los estudios de Electroencefalograma con foto estimulación a baja frecuencia; Resonancia Magne ́ tica Cerebral con anestesia general, Tomografía Axial Computada de Coherencia óptica; O.́. a y Telerradiograma de perfil facial indicados por el D.G.. 2.- Extender la obligación del pago de las prestaciones enumeradas en los puntos a) y b) mencionados precedentemente, al Estado Nacional, atento la imposibilidad de afrontar dicho pago por OSPAV,

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “Inc. Apelación en autos: R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA

(OSPAV) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

acreditado en autos, sin perjuicio del derecho de repetir esas sumas. 3.- Las costas se imponen a la demandada OSPAV (art. 14 Ley 16.986), con excepción de las relativas al Estado Nacional que se imponen en el orden causado. Regular los honorarios de la primera etapa: al Dr. F.L.C. en su carácter de apoderado del actor en la suma de pesos veinte mil ($20000), y a la apoderada de OSPAV Dra. E.A., en la suma de Pesos diez mil ($10.000),

conforme art. 6, 36, 37, 41 y conc. de la ley 21.839. Por la segunda etapa, regular los honorarios del Dr. C. en 10 U., equivalente a la suma de pesos veintinueve mil veinte ($29.020) – conforme valor U.=$2902 Acordada n°

30/2019- conforme art. 16 y 48 de la ley 27.423 y a la apoderada de OSPAV Dra.

A., en la suma de 5 U., equivalente a pesos catorce mil quinientos diez ($14.510) –conf. Acordada citada-, acorde lo dispuesto por el art. 16 y 26 de la ley 27.423. No correspondiendo regular honorarios a los abogados del Estado Nacional, Dra. M.́. a L.C.P., y Dr. A.E.́. por ser profesionales a sueldo de su mandante. (art. 2 de la ley 21839 y 27423).

4.- Fijar la tasa de justicia en la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos, monto que debera ́ ser abonado por la Obra Social demandada. (art. 6 y 10 de la ley 23.898). 5. Protocolicese y hágase saber… FDO.: MIGUEL HUGO

VACA NARVAJA (JUEZ FEDERAL)”.

Y CONSIDERANDO :

  1. De un detenido análisis de las presentes actuaciones, surge que el pronunciamiento de esta S. “A” de la Cámara Federal de fecha 2 de octubre de 2018 ha sido plasmada con claridad en la reseña fáctica y jurídica de las presentes actuaciones debiendo remitirnos a la mismas por razones de celeridad.

    No obstante lo cual, brevemente, corresponde señalar que la presente acción de amparo fue iniciada por el doctor F.L.C., en su carácter de apoderado de los señores “R.,T. y “.,M.L.”

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “Inc. Apelación en autos: R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA

    (OSPAV) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    quienes en ejercicio de su responsabilidad parental que ejercen sobre sus hijos R.,E. y R.,G., reclaman en contra de la Obra Social Vitivinícola (OSPAV)

    que se les proporcione la cobertura del 100% y suministro de la droga Cerliponase Alfa “BRINEURA” en forma continua e ininterrumpida en los dosis necesarias que sus hijos requieren para el tratamiento de la enfermedad que padecen,

    denominada “Lipofuscinosis ceroide neuronal Tipo 2 (CLN2) ” (según certificados de discapacidad acompañados a fs. 10 y fs. 13), como así también de las prestaciones complementarias requeridas para posibilitar la administración de esta medicación en el Centro de Estudio de Metabolopatías (CEMECO) del Hospital de Niños de Córdoba, correspondiendo en primer término, la colocación de un catéter intracraneal, denominado “Reservorio de R.” con carácter ventricular (Codman) y el servicio de neuronavegación para el procedimiento del implante. Asimismo, solicita como prestaciones complementarias el pago de gastos necesarios para los traslados y estadía a fin efectuar el procedimiento quirúrgico, como así también, las primeras dosificaciones que deberán realizarse en dicha institución, la cobertura de los estudios de electrocardiograma con fotoestimulación a baja frecuencia, resonancia magnética cerebral con anestesia general, tomografía axial computada de coherencia óptica, ortopantomogragfía y telerradiografía de perfil facial, tratamientos indicados a ambos afiliados por el doctor N.B.G..

    Asimismo, como medida cautelar requiere que se ordene a OSPAV autorizar la cobertura requerida y proveer el traslado a CEMECO Córdoba para ambos afiliados, un acompañante para cada uno de ellos,

    estadía, el reservorio Rickam con carácter ventricular (Codman), la provisión del servicio de neuronavegación para el procedimiento del implante, y por último, la importación inicial de la droga Cerliponase Alfa, en dosis para los primeros 60

    días bajo el régimen de Acceso de Excepción de Medicamentos y en su caso, su suministro continuo (fs. 2/6vta.).

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “Inc. Apelación en autos: R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA

    (OSPAV) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    Con fecha 15 de diciembre de 2017 el juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar y dispone que OSPAV deba cubrir el tratamiento médico requerido con carácter de urgente para los menores “R.,E.” y “R.,G.” consistente en la provisión del medicamento cerliponase Alfa 300 mg. (brineura) intracerebrovascular cada dos semanas en infusiones de 4

    horas cada dos semanas, en un total de dos cajas de dos viales por 150 mg/5 ml por mes, 4 cajas por bimestre y las prestaciones complementarias necesarias para posibilitar la administración de la medicación, por el término de seis (6) meses o hasta que recaiga sentencia firme. En razón del alto costo del tratamiento se confiere plazo a la obra social para que demuestre su imposibilidad económica de afrontar el costo de los medicamentos (ver fs. 128/131), el cual es acreditado a través del informe contable de fecha 18.1.18 (ver fs. 182).

    Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2018, el Juez de Grado concluye que la situación patrimonial del agente de salud impide asumir la cobertura del tratamiento y exime a OSPAV de la obligación de cumplir con la cobertura a su cargo, haciendo responsable al Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación-, a cubrir el tratamiento de los menores en un 100% en los términos y conforme los fundamentos expuestos en el proveído originario de fecha 15.12.17 (fs. 204/vta.).

    Con fecha 7 de junio de 2018 comparece la actora y denuncia incumplimiento de la medida cautelar, requiriendo se intime al Estado Nacional bajo apercibimiento de ley, reclamo que es reiterado con fecha 12 de junio de dicho año (fs. 380; fs. 382 y fs. 384/vta. respectivamente).

    Posteriormente el 31 de julio de 2018 tiene lugar la audiencia (ver fs. 252) en la cual el médico tratante de los menores Dr. N.G.G. y la viceministra del Ministerio de Salud de la Nación, Dra. J.R., expusieron fundamentos científicos en pro y en contra respectivamente Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “Inc. Apelación en autos: R,E M Y OTRO C/ OBRA SOCIAL VITIVINICOLA

    (OSPAV) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    en orden al tratamiento indicado por el médico, sin que se discuta sobre la incidencia económica del costo del medicamento, sino sobre la pertinencia de la práctica indicada.

    Con fecha 2 de octubre de 2018 esta Alzada resuelve confirmar la medida cautelar donde se entendió que de acuerdo a la documental acompañada como así también de los informes médicos presentados, la medida cautelar solicitada reunía...

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