Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Diciembre de 2020, expediente CIV 068189/2016/3

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

68189/2016

Incidente Nº 3 - ACTOR: V., G. DEMANDADO: E., C. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 27 de agosto del 2020, la actora,

    el demandado y la Defensora de Menores e Incapaces ante la instancia de grado,

    interponen recursos de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 14 de septiembre del 2020 y el 18 del mismo mes y año, los que fueron respondidos el 28 de septiembre del 2020. El Ministerio Público ante la Alzada mantuvo el recurso deducido por la Defensoría de Menores y lo fundó en el dictamen del primero de diciembre de 2020.

    La resolución apelada incrementa la cuota alimentaria provisoria fijada a favor de L. e

    I.E.V., a la suma de $ 22.700, más la cuota del establecimiento escolar de ambos menores de edad, a cargo del señor C.E., manteniéndose las demás modalidades en cuanto a oportunidad y forma de pago ya establecidas.

  2. La actora remarca el tiempo transcurrido desde que se estableció la pensión transitoria (26 de octubre del 2017). Refiere que el aumento fijado resulta escaso dada la inflación acumulada en el país durante ese período. Indica que el euro,

    a la fecha que se fijó la cuota provisoria (26 de octubre del 2017) cotizaba a $ 20,50

    por unidad y en la actualidad, a $ 89, solicita que el demandado siga abonando lo que sufragaba el equivalente en euros en el año 2017. Por otro lado, el crecimiento implica nuevos gastos y consumos mayores como Indumentaria, salidas, comidas, etc. El demandado también cuestiona decisión. Sostiene que el solo transcurso del tiempo no siempre es fundamento suficiente para aumentar una cuota alimentaria sin prueba del mayor costo de los servicios y necesidades de las alimentadas.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en tanto considera insuficiente la cuota provisoria fijada, adhiere a los argumentos expuestos por la accionante III. Respecto de la alegación vertida por el accionado, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia del embate de la actora, debe señalarse que,

    conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

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