Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Diciembre de 2020, expediente CCF 003044/2020/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 3044/2020/3 -S.I- “L., D.A. c/ ASOCIACIÓN

MUTUAL DE FARMACEUTICOS FLORENTINO AMEGHINO

Y OTRO s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 5

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por el actor, contra la medida cautelar decretada el 16/7/2020; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria solicitada por el amparista. Dispuso que AMFFA

    Salud (Asociación Mutual de Farmacéuticos Florencio Ameghino)

    debería otorgar al accionante la cobertura del 100% del medicamento “Trikafta” de conformidad a lo prescripto por el médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa (cfr. en el sistema lex 100 de este expediente digital, resolución del 16/7/2020).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no hay verosimilitud del derecho. No está probado el beneficio de sustituir el tratamiento que recibe el actor por un medicamento novedoso cuya eficacia no se encuentra acreditada; b)

    no se configura el peligro en la demora; c) no debe ser solo su parte la obligada a otorgar la cobertura del medicamento, en atención a que el actor es afiliado de la obra social de empleados públicos de Mendoza;

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    y d) correspondería citar al Estado Nacional y al Estado Provincial de Mendoza a fin de que sean, también, obligados a cubrir el costo de la medicación reclamada en autos 3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar las constancias obrantes en este expediente digital. De ellas surge que el amparista es afiliado de la demandada, padece fibrosis quística, infección pulmonar crónica, insuficiencia pancreática exocrina y endocrina, y diabetes mellitus. Debido a sus padecimientos, se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad. Por último, cabe destacar la prescripción del médico tratante de la medicación objeto de esta medida cautelar –

    Trikafta-.

    Es importante resaltar que en autos dictaminó el Cuerpo Médico Forense el que concluyó lo siguiente:

    …La indicación del tratamiento con TRIKAFTA en un paciente que padece Fibrosis Quística con la mutación Delta F508 es procedente,

    pues es una terapéutica nueva, específica, reconocida y aceptada a nivel mundial, según lo demuestra la bibliografía…En el caso de autos, el amparista …cumple con los requerimientos establecidos para la citada terapéutica, por lo que entendemos que la indicación de tratamiento con TRIKAFTA (Ivacaftor+Tezacaftor+Elexacaftor)

    en este paciente es una prescripción terapéutica adecuada, correcta y Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    34905937#274215569#20201130144019405

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    procedente, aún cuando la indicación sea considerada “off label”…”.

    Al respecto, cabe agregar que corresponde asignar a la prueba pericial significativa importancia y, puesto que la materia excede los conocimientos propios de los jueces, el...

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