Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003898/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3898/2016

Incidente Nº 3 - ACTOR: CORIA, M.F. Y OTROS

DEMANDADO: DROGUERIA META SA Y OTROS s/INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, de agosto de 2020. MC

VISTO: el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 14vta. –fundado a fs. 17/21-, replicado a fs. 23/26, contra la resolución de fs. 12/13; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar al pedido formulado por los demandados mediante el cual requirieron la sustitución de la medida cautelar ordenada en autos por una póliza de caución que cubra el importe de la demanda más el 25% en concepto de eventuales intereses y costas.

    Para así decidir, destacó que si bien el objeto del seguro de caución no es el de asegurar en forma directa, en este caso a la parte actora que obtuvo la medida cuya sustitución se requiere, sino el de garantizar al tribunal que, previa resolución que pudiera condenar a la tomadora del seguro, la accionante verá resguardado su crédito de la misma forma que si se mantuviese trabada la inhibición general de bienes. En ese sentido, recalcó

    que, sólo a través de su intervención, podría hacerse efectivo el pago que la póliza de seguro garantiza, tal como si se hubiese tratado de una suma depositada en garantía. En virtud de ello, y meritando la realidad económica de los últimos meses, sumada al tiempo transcurrido desde el inicio de las presentes actuaciones, fijó la suma que las codemandadas deben garantizar en la cantidad de $ 28.500.000. Finalmente, impuso las costas por su orden.

  2. Frente a aquella decisión, las codemandadas Droguería Meta SA, Dihemo SA, Inversiones Locales SA, E.J.M. y Juan F.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    1. interpusieron el recurso de apelación de fs. 14vta., el que fue replicado a fs. 23/26.

    Las recurrentes cuestionan la decisión pues alegan que: a) El monto fijado del seguro de caución resulta muy superior al que la Cámara ordenó cautelar a los fines de resguardar los derechos de los actores. En este sentido, entienden que la contratación de la póliza de caución debió ser ordenada por aquel monto. Destaca que entre el dictado de ambas resoluciones no transcurrió un tiempo que justifique la modificación del monto de la cautelar, ni tampoco sucedieron circunstancias que permitan apartarse de lo decidido; b) Refiere que el juez a los efectos de cuantificar la caución, no advierte que las actoras ya han sido indemnizados por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento, mediante el pago que efectuara A. ART SA Por lo demás, resalta que la A.R.T. inició una acción contra las codemandadas Droguería Meta SA, Dihemo SA e Inversiones Locales SA

    pretendiendo el reembolso de las sumas abonadas; c) La indemnización percibida supera o se alinea con los importes que avala la jurisprudencia. En este sentido, describe que los montos indemnizatorios han sido solicitados por las actoras en modo irrazonable en tanto no se haya sustento probatorio alguno que justifique su cuantía; d) El sentenciante omitió considerar el hecho de que la aseguradora de la aeronave “La Holando Sudamerica S.A.” efectuó

    un depósito en el marco del expte. “A. A.R.T. S.A. c/ Droguería Meta S.A. y Otros s/ Ordinario” proceso acumulado al...

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