Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Agosto de 2020, expediente CCF 000543/2019/3/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 543/2019

Incidente Nº 3 - ACTOR: ALEM SA DEMANDADO: OSDEPYM

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de Empresarios, Profesionales y M. –OSDEPYM- a fs.

76, fundado a fs. 85/88 y replicado por la actora a fs. 97/99, contra la resolución de fs. 34; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Jueza de la anterior instancia, en el pronunciamiento de fs. 34, con sustento en la documentación acompañada –

    certificación contable que en sobre reservado se tiene a la vista-, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Procesal, bajo responsabilidad de la peticionaria y previa caución juratoria, dispuso decretar embargo preventivo sobre toda suma y/o depósito y/o crédito que posea o perciba en el futuro la Obra Social de Empresarios, Profesionales y M. de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la suma de $1.215.781, con más su 30% presupuestado provisionalmente para responder a intereses y costas, en concepto de facturas por prestaciones médicas impagas.

    Esa decisión motivó el recurso de apelación de la Obra social demandada fundado en los términos que surgen del texto del memorial de fs.

    80/87, que fue contestado por la contraria a fs. 97/99.

    Sostiene en prieta síntesis la recurrente, que en autos no se dan los extremos que hacen a la admisibilidad del embargo decretado, pues no existe verosimilitud en el derecho invocado por la actora desde que OSDEPYM nunca autorizó el tratamiento que fuera brindado por la Clínica Além al beneficiario en razón de que no pertenecía a la cartilla de prestadores.

  2. Que el inciso 4° del artículo 209 del Código procesal contempla, entre otras, la hipótesis de embargos fundados en constancias Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    contables, es decir, cuando la deuda reclamada encuentra justificación en “libros de comercio llevados en legal forma”.

    Mas para tener por cumplida esa premisa legal es necesario que la comprobación sea efectuada por un perito en la materia designado por el juez, siendo insuficiente la presentación de una certificación proveniente de un perito contador particular, aunque éste la ratifique ante el actuario (conf. esta S., causa...

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