Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2020, expediente CIV 004594/2016/3/CA008

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

4594/2016

Incidente Nº 3 - ACTOR: CARRANZA ACUÑA, LAURA

GABRIELA DEMANDADO: DIOS BRETAL, E.A.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado E.A.D.B. apeló la resolución del 27 de febrero de 2020 por la que la jueza de primera instancia aprobó la liquidación practicada por la ejecutante por la suma total de $1.983.557,20 e intimó al demandado a abonar tanto el saldo pendiente de intereses como el Impuesto al Valor Agregado por los honorarios regulados.

    El memorial de agravios fue incorporado el 13 de marzo de 2020 y contestado el 6 del mes en curso.

  2. Sobre la liquidación por intereses.

    Los cuestionamientos del apelante comienzan por la aprobación de la liquidación por intereses practicada por la profesional. Este punto del recurso, se anticipa, será declarado desierto por cuanto no constituye una crítica razonada del fallo en los términos exigido por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    En efecto, el ejecutado se limita a transcribir precedentes jurisprudenciales para explicar las razones por las que la ley 27.423

    resulta –a su criterio– temporalmente inaplicable al presente caso. Sin embargo, lo concreto es que tal cuestión ni siquiera formó parte de la decisión impugnada por cuanto ya había sido decidida por esta sala al dictar la resolución del 4 de junio de 2019 que fue consentida. Allí,

    con remisión al precedente “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios” (expte. n° 46276/2013 del 4 de abril de 2018), se dijo expresamente que la nueva norma Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    arancelaria resulta aplicable a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios firme.

    En definitiva, ninguna de las objeciones planteadas en el recurso guarda relación directa con el punto central decidido por la magistrada vinculado al cómputo de los intereses. A lo dicho cabe agregar, en lo referido a la mención aislada al artículo 730 del Código Civil y Comercial, que ni siquiera fue una cuestión propuesta en la instancia de grado (art. 277 del código de forma).

    Por ello, este aspecto del recurso será declarado desierto y con esta decisión quedará firme el pronunciamiento apelado en cuanto a la aprobación de la liquidación practicada por la abogada ejecutante. Las costas se impondrán al apelante...

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