Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 089537/2018/3/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 89.537/2018/3 “Incidente Nº 3 - ACTOR:

BURGUEÑO, D.

DEMANDADO: EN-CNV Y

OTRO s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR”

Buenos Aires, de julio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 74 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó

    disponer la suspensión del trámite relativo a la Oferta Pública de Adquisición de Acciones Clase B de Telecom Argentina S.A., iniciado ante la Comisión Nacional de Valores -en adelante CNV-, hasta que la demandada en su caso decida la aplicación de la nueva reglamentación o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26.854 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. Con fecha 4/05/2020 el actor solicita la ampliación del plazo de vigencia de la medida cautelar oportunamente dictada en autos.

    Aclara que, atento al inminente vencimiento del plazo de caducidad de la medida, y no habiéndose modificado las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron origen a la misma, corresponde que el magistrado de grado acceda a lo solicitado.

    III.-Atento a lo requerido con fecha 5/5/20202 el juez de grado resolvió habilitar la feria judicial en la presente causa a efectos de,

    previo traslado a la contraria, resolver respecto del pedido de renovación de la medida cautelar dispuesta en autos, cuyo vencimiento se produjo el día 9

    de mayo de 2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. Con fecha 15/5/2020, el juez a quo prorrogó la vigencia de la medida cautelar oportunamente dictada por el plazo de seis meses (v.

    fs. 85/86cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Frente a dicha decisión, la CNV interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo sustancial, se agravia al sostener que el juez de grado no tuvo en consideración la realidad de los hechos y el interés público comprometido.

    Asimismo, señaló que la resolución atacada afecta potestades esenciales e irrenunciables receptadas en la legislación aplicable en la materia, generando una clara vulneración al público inversor, en tanto la medida dictada avanza en forma flagrante sobre competencias que le son propias y exclusivas a su mandante.

  5. Recibidas las presentes actuaciones ante esta S. se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (v. fs. 120

    cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  6. A fojas 121/122 obra el dictamen del Sr. Fiscal C. (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  7. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    VIII.1.-En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de las Acordadas N.. 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del 2020 se extendió la feria judicial extraordinaria hasta el día 28/06/2020, en virtud de las prórrogas de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020...

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