Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 005871/2011/3/CA007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 8 S.. 16

5871 / 2011/3 pm PROMOTIONS AND LICENSING S.A. C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES

COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ ORDINARIO s/INCIDENTE DE

SUBASTA

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución dictada a fs. 422/25 en donde el juez de grado rechazó los planteos que dedujo de nulidad e impugnación a la base de la subasta aquí decretada.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 436/40 siendo respondidos por los martilleros a fs. 442/44 y por la actora a fs. 436/40.-

  2. ) Se agravió la recurrente porque no se tuvo en cuenta que se estaba ordenando la subasta de las parcelas originarias, cuando éstas ya estaban subdivididas y que, entre la anterior subasta suspendida y ahora, su parte había efectuado un pago de la deuda, por lo que deberían reducirse las parcelas a rematar.

    Argumentó que, habiéndose encontrado suspendida la subasta por tres años, debió

    dictarse un auto de reanudación de la ejecución y notificarle la fecha de la nueva constatación a los fines de ejercer su derecho de defensa en juicio. Al respecto señaló

    que resultaba imposible que con fecha 8/8/18 se haga saber una constatación que fue informada el 22/8/18. Manifestó que la base fijada resultaba irrisoria, pues la tasación efectuada ahora por los martilleros era, en moneda constante, un 395%

    menor a la anterior, y menor a la tasación de la inmobiliaria N. que acompañó

    junto con su impugnación a la base.

    Argumentó que era falaz lo manifestado por los martilleros en cuanto al estado de abandono del club y de los caminos de acceso. Añadió que también resultaría falaz el argumento utilizado en cuanto al dominio imperfecto que se estaba Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    subastando, pues el precio de venta de las parcelas siempre implicó un 70% del total,

    por lo que las acciones importarían el restante 30% del valor, reducción que era mucho menor a la efectuada por los martilleros.

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en los autos principales que se tienen a la vista surge que, oportunamente se dictó sentencia admitiendo la demanda promovida por Promotions and Licensing S.A y condenando a Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A y M.N.M. por $ 1.671.126,50 y u$s 265.440 con más los intereses fijados (véanse fs. 687/733).-

    Recurrido el pronunciamiento, este Tribunal modificó la sentencia en el sentido de que la condena se elevaba a u$s 485.440 y a $ 431.126,56,

    determinando que los intereses para la moneda foránea debía calcularse a la tasa del doce (12) % anual desde la recepción de cada uno de los pagos y hasta su efectiva cancelación y los réditos correspondientes a la condena en moneda local: a la tasa activa que cobra el B.N.A para sus operaciones de descuento a 30

    días y, finalmente, que la responsabilidad emergente de dicha condena respecto del codemandado M. era solidaria (ver fs.798/820).

    Luego de ello y efectuada liquidación por parte de la actora, a fs. 875

    -19/8/14- se dictó sentencia de venta por la suma de $ 893.052,99 y U$S 1.079.638.-

    A fs. 953/54 se informó un pago parcial de $ 625.000 que fue imputado a gastos, intereses y parte de capital, señalando que quedaba un saldo por la deuda en pesos de $ 545.258,92.

    Con fecha 10/12/14 se ordenó la subasta de las parcelas rurales 525e,

    525c, 528b yd de titularidad de la demandada (fs. 1083/85), encontrándose a fs.

    1538/44 el informe de constatación efectuado por los martilleros designados en autos y la valuación de los inmuebles a subastarse, dividiendo en cuanto a cada parcela a subastar, las chacras que se encontraban sin restricciones para la venta y aquellas que si la tenían. Allí los martilleros señalaron que ponderaron la cantidad de construcciones existentes en cada fracción, la ubicación respecto de la cercanía al rio Paraná, la accesibilidad de los caminos, la cercanía al club house y lugares comunes de recreación y las dimensiones de las distintas chacras. Todo ello a mayo de 2015.-

    A fs. 1958/61 y con la anuencia de la actora, habiéndose comunicado Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires el plano de mensura, unificación, cesión de calles y división club de campo por el cual se unificaron las parcelas cuya subasta se ordenó y simultáneamente se subdividieron en nuevas parcelas, se dispuso que primero se subastaran en block, chacras que conformaban las fracciones 525c, 525e, y 528 b y d, que no poseen restricción de ningun...

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