Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 077150/2013/3

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

77150/2013

Incidente Nº 3 - ACTOR: K.M.C.Y.M.F.P. DEMANDADO: P.A.M.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ( vigente hasta 31/07/2015

)

Buenos Aires, de agosto de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a efectos de conocer acerca de los recursos interpuestos por la parte actora a fs. 693/8, cuyo traslado fue contestado a fs. 715/7; el interpuesto por el demandado a fs. 702/5, respondido a fs. 707/13 y el deducido por la Defensora de Menores, que se encuentra fundado a 728/9, contra la sentencia dictada a fs. 674/80.

  2. La sentencia admitió el aumento de cuota alimentaria solicitado por la Sra. M.C.K. en representación de su hija menor S.A.P. y el requerido por M.F.P. y dispuso que el Sr.

    A.M.P. debe pagar a favor de sus hijas S. y M.F., la suma de $

    27.000 para ambas.-

  3. En primer lugar cabe señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la progenitora de S.A. y M.F.P. a fin de solicitar se ajuste la cuota alimentaria de $ 18.000 fijada por acuerdo celebrado entre las partes el 6 de septiembre de 2013. A fs.

    105/6 M.F.P. se presentó a estar a derecho y adhirió al reclamo de su madre, en los términos del art. 663 del Código Civil y Comercial,

    habida cuenta de que estudia la carrera de medicina, lo cual no le permite proveerse de medios para su subsistencia al absorberle totalmente el tiempo. Dicho reclamo fue admitido en la instancia de grado y consentido por el demandado.

    Sentado lo anterior, se tratarán los agravios de todos los apelantes vinculados con la cuantificación de la cuota alimentaria, a cuyo fin corresponde analizar las pruebas producidas en autos.

    Fecha de firma: 16/08/2018

    Alta en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Con la documental que en sobre obra reservado y que se tiene a la vista, se acreditó que el valor de la cuota del Colegio Calasanz al cual concurre S., ascendía a la suma de $ 2.150 en junio de 2015. Asimismo, se agregaron facturas y tickets que muestran distintos gastos del inmueble donde habita la actora.

    A fs. 108 el Departamento de Histología, Biología Celular, Embriología y Genética informó que M.F.P. se desempeña como auxiliar docente en la cátedra de Histología, los días miércoles de 8:30 a 12:30 horas.

    A fs. 144/58 obra agregado informe de la cuenta que la Sra. K. posee en el Banco Galicia y a fs. 164/203 las pertenecientes en el Banco Santander Río, de donde se desprende que el saldo de sus cuentas a mayo/2016 fue de $ 244.337,48 y de U$S 8.839,97.

    De fs. 208/14 se desprende que la Sra. K. fue alumna de la Universidad Argentina de la Empresa en la Licenciatura en Relaciones Públicas e Institucionales hasta el segundo cuatrimestre de 1994. A fs. 237/9 se acreditó que obtuvo el título de Licenciada en Psicología en la Universidad de Palermo.

    A fs. 245/8...

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