Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 086396/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°86.396/2018 “Incidente Nº 3 - ACTOR: G, W A DEMANDADO: S, M F s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA” Juzgado N° 87 Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2019.GM.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución de fs.25 y vta., por la cual se fijó una cuota en concepto de alimentos provisorios que el padre deberá abonar a favor de sus tres hijos menores de edad, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000).

El recurrente dio fundamento a su recurso a fs.33/36, habiendo contestado su contraria el traslado pertinente a fs.38/39.

Por su parte, la Sra.Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.44/45, expresando que deben rechazarse los fundamentos que obran a fs.33/36 por no conmover con ello lo decidido en la instancia de grado, solicitando se confirme la resolución en crisis.

  1. En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #34106483#251051406#20191128145258036 en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z.3., pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código C.il, al establecer para el juicio de alimentos que desde el...

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