Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Septiembre de 2019, expediente CIV 066445/2017/3

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “RINALDI, J.L. c/ OCUPANTES DE ZELAYA 3048 CABA

y otro s/ desalojo; intrusos s/ recusación con causa – incidente

civil” (expte. 66.445/2017/3) (JPL)

Juzg. 28 R: 066445/2017/3/CA003 Buenos Aires, septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Tal como se desprende de las constancias

    agregadas a este incidente, los accionados recusan por tercera vez a la

    Sra. Juez de grado, con fundamento –nuevamente– en el inciso 2° del

    art. 17 del Código Procesal.

    En efecto, de la resolución que en copia luce a fs.

    1/2, de fecha 26 de febrero de este año, se desprende que esta S.

    rechazó la primera recusación, bajo el argumento de que los

    demandados no habían producido prueba alguna que permitiera

    acreditar el supuesto interés que la magistrada tenía en el pleito ni

    señalado concretamente cuál sería dicho interés.

    Poco tiempo después de que los autos fueran

    devueltos al Juzgado, promovieron una segunda recusación con causa,

    la cual fue denegada con fecha 25 de junio, en la inteligencia de que

    los recusantes tampoco en esta oportunidad sostuvieron con justeza

    cuál es el argumento que los llevaba a considerar configurada la

    causal invocada, limitándose a sostener que se recurrió a la continua

    omisión en la digitalización de escritos para evitar analizar las

    defensas planteadas. El mentado rechazo y la reiteración de

    argumentos puesta de manifiesto en la resolución, dio lugar a que se

    impusiera a los demandados y a su letrada, una sanción pecuniaria de

    $ 8.000 a favor de la parte actora (v. fs. 3/4 y 15/18).

    Ahora bien, para intentar fundar esta tercera

    recusación con causa, en la que reiteran que la Sra. Juez de grado

    tiene un interés ilícito en el pleito derivado de su propósito de

    impedirlos actuar y dejarlos en estado de indefensión para despojarlos

    del inmueble del que afirman ser legítimos poseedores, sostienen que

    desde la fecha en que el expediente principal fue devuelto al juzgado

    de origen, la magistrada habría procedido a su ocultamiento, ya que el

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33984337#242529067#20190902125710539 16 de julio se le informó que el expediente había sido remitido al

    Juzgado Civil n°19.

    Sin embargo, lo afirmado por la Sra. Juez en el

    informe del art. 26 del rito, se ve corroborado por las constancias que

    surgen del sistema informático y de los libros del tribunal, de los que

    se desprende que los expedientes fueron remitidos...

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