Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Septiembre de 2019, expediente CIV 066445/2017/3
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “RINALDI, J.L. c/ OCUPANTES DE ZELAYA 3048 CABA
y otro s/ desalojo; intrusos s/ recusación con causa – incidente
civil” (expte. 66.445/2017/3) (JPL)
Juzg. 28 R: 066445/2017/3/CA003 Buenos Aires, septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Tal como se desprende de las constancias
agregadas a este incidente, los accionados recusan por tercera vez a la
Sra. Juez de grado, con fundamento –nuevamente– en el inciso 2° del
art. 17 del Código Procesal.
En efecto, de la resolución que en copia luce a fs.
1/2, de fecha 26 de febrero de este año, se desprende que esta S.
rechazó la primera recusación, bajo el argumento de que los
demandados no habían producido prueba alguna que permitiera
acreditar el supuesto interés que la magistrada tenía en el pleito ni
señalado concretamente cuál sería dicho interés.
Poco tiempo después de que los autos fueran
devueltos al Juzgado, promovieron una segunda recusación con causa,
la cual fue denegada con fecha 25 de junio, en la inteligencia de que
los recusantes tampoco en esta oportunidad sostuvieron con justeza
cuál es el argumento que los llevaba a considerar configurada la
causal invocada, limitándose a sostener que se recurrió a la continua
omisión en la digitalización de escritos para evitar analizar las
defensas planteadas. El mentado rechazo y la reiteración de
argumentos puesta de manifiesto en la resolución, dio lugar a que se
impusiera a los demandados y a su letrada, una sanción pecuniaria de
$ 8.000 a favor de la parte actora (v. fs. 3/4 y 15/18).
Ahora bien, para intentar fundar esta tercera
recusación con causa, en la que reiteran que la Sra. Juez de grado
tiene un interés ilícito en el pleito derivado de su propósito de
impedirlos actuar y dejarlos en estado de indefensión para despojarlos
del inmueble del que afirman ser legítimos poseedores, sostienen que
desde la fecha en que el expediente principal fue devuelto al juzgado
de origen, la magistrada habría procedido a su ocultamiento, ya que el
Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33984337#242529067#20190902125710539 16 de julio se le informó que el expediente había sido remitido al
Juzgado Civil n°19.
Sin embargo, lo afirmado por la Sra. Juez en el
informe del art. 26 del rito, se ve corroborado por las constancias que
surgen del sistema informático y de los libros del tribunal, de los que
se desprende que los expedientes fueron remitidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba