Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 034396/1995/3/CA005

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 34396/1995 Incidente Nº 3 - ACTOR: J.A. Y OTROS DEMANDADO: J.B. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2019.- FMC Por recibidos los autos principales “J A. y otro s/sucesión”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. .- En primer lugar, cabe señalar que, de conformidad con el criterio sostenido por la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 es aplicable sólo a los trabajos realizados durante su vigencia; pero no así a los llevados a cabo con anterioridad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en este sentido, que “es necesario en cada caso indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable. En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 ya citado (…) Que de resultas de estos principios debe concluirse que en el sub lite no deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia” (CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Provincia de Buenos Aires”, 12 de septiembre de 1996, Fallos 319:1915; íd. “F.S. c. D.G.I.”, 12/09/2002, Fallos 325:2251; “A., P.G.c.O., C.F. de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27919322#242635426#20190827115901686 A.”, 10/05/2005, Fallos 328:1381; “C., M.F.v.V., C.A. y otra”, 11/04/2006, La Ley Online: 35003409, entre otros).

    Del mismo modo, la Corte Suprema decidió que la ley 27.423 no es aplicable en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (in re “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, 4 de septiembre de 2018).

    Sentado ello, en la presente causa, se observa que las tareas por las cuales se regularon honorarios a fs. 78 a la Dra. G.B.J., letrada en causa propia, comprenden el pedido de revocatoria de fs. 8, que tramitó con anterioridad a la...

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