Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 041408/2014/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41408/2014 Incidente Nº 3 - ACTOR: CORREDOR CENTRAL DEMANDADO: EN-DNV s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Oposición de tasa (inc. de tasa de justicia) de Corredor Central EN-DNV en autos Corredor Central c/EN DNV s/proceso de conocimiento” ; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 32/33, el Sr. juez de la anterior instancia resolvió desestimar la oposición formulada por la actora e intimarla a que dentro del término de cinco días procediera a ingresar la tasa de justicia correspondiente.

    Para así resolver consideró, en síntesis, que no cabían dudas de que la actora estaba en condiciones de practicar una liquidación siquiera estimativa del valor pecuniario comprometido, pues de la propia letra de su escrito de inicio surgía que contaba con las pautas necesarias para hacerlo.

  2. ) Que contra dicho decisorio la actora apeló y presentó su memorial a fs. 40/44, contestado por el Representante del Fisco a fs. 49.

    La actora afirma que la acción principal no posee un valor pecuniario concreto, resultando casi imposible efectuar el cálculo requerido por su parte, por lo que hace aplicable el supuesto previsto en el art. 6º de la ley 23.898.

  3. ) Que, conforme surge de los presentes autos, la actora promovió demanda a fin de que se fijara a la Dirección Nacional de Vialidad un plazo para que liquidase y pagase sus créditos por los intereses del art. 48 de la ley 13.064 por los certificados de obra caídos en mora, señalando expresamente que “el monto a reconocerle a mi parte por el concepto que motiva la demanda es de $41.070.866 con lo que Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31806511#231561776#20190409131439580 en más o en menos surja de la prueba y de su liquidación por la que también se demanda” (fs. 7 y 8 vta.).

  4. ) Que, cabe señalar que el monto del...

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