Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 049621/2018/3/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 49621/2018 - Incidente Nº 3 - ACTOR: COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PORTEROS LTDA DEMANDADO: AFIP-
DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de noviembre de 2018.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, mediante el pronunciamiento de fs. 35/35vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Ltda., con costas.
En consecuencia, intimó a la parte actora al ingreso de la suma de $713.787,23 (PESOS SETECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 23/100) en concepto de tasa de actuación (conf. Ley Nº 25.964).
Para así decidir, en lo que a la cuestión de fondo atañe, consideró
que las medidas probatorias acompañadas en autos no alcanzan, por sí
solas, para formar convicción de la imposibilidad material de la actora de obtener recursos.
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Que, disconforme con lo decidido, a fs. 40/45 la parte actora acompañó prueba documental complementaria y solicitó el dictado de una nueva resolución. Asimismo, interpuso recurso de apelación en subsidio.
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Que, a fs. 57/57vta., el Tribunal Fiscal de la Nación –luego de evaluar las probanzas complementarias arrimadas– rechazó la nueva solicitud de beneficio de litigar sin gastos efectuada por la parte actora, con costas.
A su vez, por intermedio de la misma resolución, concedió el recurso de apelación interpuesto a fs. 40/45.
Por último, reguló los emolumentos de los letrados intervinientes por el Fisco Nacional por su actuación desempeñada en carácter de representación procesal, en la suma de $31.407 (PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE), y de patrocinio letrado, en la suma de $78.517 (PESOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE).
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Que, a fs. 58/58vta., los letrados intervinientes por el Fisco Nacional apelaron por bajos los emolumentos regulados a su favor en el decisorio en cuestión.
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Que, contra lo decidido a fs. 57/57vta., la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 65/68vta..
Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32589738#221662508#20181122140824292 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 49621/2018 - Incidente Nº 3 - ACTOR: COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PORTEROS LTDA DEMANDADO: AFIP-
DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Recurrió la regulación efectuada en el pronunciamiento en cuestión.
Se agravió por el hecho de que los emolumentos regulados quedaran a su cargo en atención a la imposición de costas dispuesta a fs.
35/35vta. cuando dicha condena no se encuentra firme debido al recurso de apelación interpuesto a fs. 40/45.
Alegó que la regulación debería realizarse en el expediente principal una vez firme su sentencia y, en subsidio, impugnó las sumas fijadas por resultar manifiestamente excesivas y desproporcionadas en relación a la labor efectivamente desarrollada.
Asimismo, en el mismo acto procesal, fundó el recurso de apelación interpuesto a fs. 40/45.
Se quejó por cuanto el Tribunal Fiscal de la Nación, en la resolución de fs. 35/35vta., rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Adujo que el decisorio en crisis se aparta de los criterios de valoración reinantes en la materia y que la exigencia de que el peticionante demuestre la imposibilidad de obtener recursos supone la desnaturalización del instituto en cuestión, debido a que los derechos que el mismo tiende a proteger ameritan un criterio de valoración de las pruebas que no atiende a un grado de certeza absoluta sino a la posibilidad próxima de que el caso encuadre en el supuesto que autoriza su otorgamiento.
Consideró que la resolución recurrida, desconociendo la prueba testimonial acompañada, se apartó de las reglas fundamentales que rigen la valoración de la prueba. En este sentido, sostuvo que la misma constituye una medida de prueba autónoma que no necesariamente debe ser respaldada mediante prueba documental.
A su vez, señaló que su contraria se limitó a oponerse a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, destacando que no ha aportado pruebas que desvirtuaren las circunstancias fácticas invocadas para su otorgamiento.
Por último, se agravió respecto a la intimación al pago de la tasa de actuación.
Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32589738#221662508#20181122140824292 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 49621/2018 - Incidente Nº 3 - ACTOR: COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PORTEROS LTDA DEMANDADO: AFIP-
DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Posteriormente, a fs. 71/74, la parte actora presentó memorial de agravios a fin de fundar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 57/57vta..
Se quejó porque el decisorio apelado descalificó la nueva prueba aportada por considerar que la misma no basta para probar la incapacidad de pago de la parte actora.
Asimismo, reiteró sus argumentaciones respecto a que el Tribunal Fiscal de la Nación se apartó en la resolución bajo análisis de los criterios de...
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