Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRE 008507/2016/3/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 8507/2016 Incidente Nº 3 - ACTOR: SORUCO, EDUARDO ARNOLDO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA SISTENCIA, de noviembre de dos mil dieciocho. MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Inc. de Recusación con causa parte actora en:
SORUCO, EDUARDO ARNOLDO c/ ESTADO NACIONAL –MNISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/Contencioso Administrativo Varios”, Expte. N° FRE 8507/2016/3/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la
recusación con causa incoada contra el Señor Juez Federal Subrogante Dr. Juan
Carlos Vallejos, a cargo de los Juzgados Federales N° 1 y 2 de Formosa, deducida
por la parte actora a fs. 1/6 vta.
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El pedido de apartamiento se funda en los reparos que habría
despertado el Juez recusado en orden a lo resuelto en el auto interlocutorio que se
cuestiona, pero cuya copia –cabe poner de resalto no obra glosada en el presente
incidente.
Refiere el recusante que el Señor Juez habría resuelto “en fecha
06/09/2018 (basado exclusivamente en una supuesta denuncia de contenido
absolutamente falaz, formulada por la demandada y desoyendo reiteradamente lo
manifestado por la parte actora), cambiar el criterio aplicado hasta el 28/05/2018 en
causas análogas … en relación a la favorable resolución del incidente planteado en
autos” … “demostrando (una vez más) –afirma su parcialidad en favor de la
demandada…”, alterando “in totum” dice la pretensión manifestada por su parte en la
presente causa, razón por la cual deduce “recurso de reposición con apelación en
Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #32781377#221930301#20181122074857860 subsidio contra el auto interlocutorio de referencia, y solicita de S.S. la inhibición para
seguir entendiendo en las presentes actuaciones”.
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Sobre la solicitud de inhibición del Juez, señala que el
magistrado ha violentado la garantía de la seguridad jurídica y el debido proceso, toda
vez que lo resuelto en el auto interlocutorio en cuestión “es en realidad consecuencia
de la más pura subjetividad”.
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En cuanto a la resolución en crisis, en síntesis se agravia: a)
porque “al cambiar de criterio con tanta premura …” la orden judicial cuestionada –
dice otorga a favor de la demandada un privilegio que lesiona el derecho
constitucional de igualdad ante la ley, y “aparece como sinónimo de debilidad...
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