Incidente Nº 3 - ACTOR: CAMARA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS DEMANDADO: EN-CNRT s/INC APELACION
Fecha | 20 Noviembre 2018 |
Número de expediente | CAF 008137/2014/3/CA003 |
Número de registro | 221587875 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8137/2014 Incidente Nº 3 - ACTOR: CAMARA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS DEMANDADO: EN-CNRT s/INC APELACION Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MLA AUTOS Y VISTOS:
I-Que, por medio de la resolución del 30 de mayo de 2017, dictada en la causa principal Nº 8.137/14, esta S., por mayoría, concedió la medida cautelar solicitada por la Cámara Empresarial de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros, y en consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que se abstuviera de exigir a los permisionarios de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional la presentación del certificado de libre deuda correspondiente a las multas firmes derivadas de las actas de infracción labradas a partir del 1/12/2012, como requisito previo para poder iniciar o continuar con la realización de trámites vinculados con la prestación del servicio de transporte; hasta tanto se dictara sentencia definitiva en estas actuaciones.
II- Que, a fs. 436/450 la C.N.R.T. solicitó el levantamiento de esa medida cautelar con fundamento en que habían variado las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al momento de decretarla y además porque se hallaba vencido el plazo de vigencia de 6 meses establecido en el artículo 5º de la ley 26.854 para su subsistencia.
III-Que, por su parte a fs. 753/755 de la causa principal la actora solicitó que se hicieran extensivos los efectos de la medida cautelar a la empresa “La Veloz del Norte”, comprendida entre las empresas representadas por esa Cámara Empresarial de Transporte Interurbano, al interponer la demanda.
IV-Que, a fs. 454/456, la jueza de la anterior instancia desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31753955#221587875#20181113105755141 decretada el 30 de mayo de 2017, y además admitió a la empresa “La Veloz del Norte” como beneficiaria de ella.
Para así decidir, en primer lugar, consideró que las nuevas circunstancias a las que se refirió la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al solicitar el levantamiento de la medida no eran relevantes para modificar lo ya resuelto en tal sentido; y agregó que, si bien en el artículo 5º de la ley 26.854 se fija un plazo de seis meses, tampoco correspondía soslayar la...
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