Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 055697/2014/3

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 55697/2014 Incidente Nº 3 - ACTOR: LACASIA, BLANCA ELENA Y OTROS DEMANDADO: B.P., C.A. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado en el desalojo y actor en la usucapión apeló la resolución de fs. 42/43, que desestimó las medidas cautelares solicitadas a fs. 34/37 y fs. 38/41. Se agravió en cuanto la señora juez “a quo” consideró que la prohibición de innovar y de contratar, resultan improcedentes en el marco del proceso de desalojo por no guardar relación alguna con el objeto perseguido en el caso.

    El memorial presentado a fs. 46/49, fue contestado a fs. 85/88.

  2. Liminarmente, cabe señalar que la medida de no innovar tiende, entre otras consecuencias, al aseguramiento de derechos litigiosos para que el interés legítimo de una parte no se vea afectado por el hecho de la otra o de un tercero. Procura evitar que las partes puedan alterar "per se", la situación de hecho imperante sobre cuya legalidad habrá de pronunciarse la sentencia, pero no está

    destinada a interferir en las decisiones de los jueces. La misma se ordena a petición de parte cuando a criterio judicial, median razones que hagan presumir la posibilidad de una alteración en el estado de cosas existente (confr. N., N.J., "Embargo y desembargo", págs. 219/220).

    Requiere como presupuestos para su procedencia que el derecho invocado sea verosímil y merezca la prudencial protección que pueda otorgar la medida.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30956691#200530323#20180326105155559 Por su parte la prohibición de contratar, tiene carácter independiente, pero puede entenderse que es una especie dentro del género amplio de la prohibición de innovar, ya que ambas exigen los mismos recaudos de admisibilidad y tienen similares efectos. Puede tener su origen en la ley, en el contrato o en un acto jurisdiccional (esta S., R. 624487 del 09-09-13).

  3. En el caso, el apelante pretende que no se modifique el estado jurídico actual y el estado de ocupación por su parte del inmueble objeto de este proceso de desalojo por vencimiento de plazo contractual. Asimismo pretende que los propietarios no puedan vender el departamento que ocupa, objeto de este proceso y sobre el cual acciona por prescripción adquisitiva.

    Al respecto es dable señalar que la...

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