Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 025810/2015/3

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 25810/2015/3/CA4 AMERICA TV S.A. C/ GO EXPRESS S.A. S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - INTERVENTOR RECAUDADOR.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

  1. La parte actora apeló subsidiariamente la decisión de fs. 118, parcialmente mantenida en fs. 130/133, que la intimó al pago de los honorarios oportunamente regulados en favor del interventor recaudador que actuara en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 119/120 y resistidos en fs. 122.

  2. Por las distintas razones que de seguido habrán de exponerse, el mencionado recurso resulta inaudible para este Tribunal. A saber:

    (a) Como principio, la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual en los términos del art. 242 del Código Procesal, sino que -en todo caso- la efectivización de ese apercibimiento puede ser susceptible de motivarlo y, por tanto, hasta tanto ello no ocurra, no existe agravio que justifique la formulación recursiva (conf.

    esta S., 26.11.13, “Compañía General de Combustibles S.A. s/ concurso preventivo”; íd., 5.9.13, “Editorial Sarmiento S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión promovido por A.F.I.P.”; íd., 28.2.08, “La Adolfina S.A.

    s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Banco Provincia”; íd., 19.2.08, “Eje 4 S.A. s/ concurso preventivo”; Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28296165#198738566#20180227074957612 4.2.08, “Banco del Chubut S.A. c/ Polychaco S.A.I.C. y otro s/ ejecutivo”; íd., 23.5.07, “Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por A.F.I.P. –D.G.

    1. s/ queja”; íd., 5.7.07, “Banco del Chubut S.A. c/ M., V.H. s/ ejecutivo”; entre muchos otros).

    (b) Y si otra cosa pudiera interpretarse, señálase que el monto comprometido en el recurso (aquel de los honorarios por los cuales se cursó la cuestionada intimación) asciende a la suma de $ 5.190 (v. decisorio de fs.

    115). Y como es de toda obviedad, esa cifra es inferior al límite de apelabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536, y Acordada 16/2014 de la C.S.J.N.).

    Recuérdese que la materia atinente a la apelabilidad de la cuantía de los honorarios es conceptualmente...

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