Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 102726/2011/3

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Incidente Nº 3 - ACTOR: S.J.P. DEMANDADO: R.M.G.

s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2017.- LF fs. 246 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 198/199 contra el pronunciamiento de fs. 192/196. El memorial se encuentra respondido a fs. 201/206. A fs. 227/230 punto IV, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Cuestiona el recurrente la decisión de la Magistrada de grado en cuanto rechazó su pretensión de disminución de la cuota de alimentos que debe abonar para sus hijos menores de edad y admitió la reconvención deducida disponiendo su elevación. Centra esencialmente sus quejas en que no se ha valorado adecuadamente el conflicto laboral que mantiene con el Registro Nacional de Armas -lo que a su juicio es demostrativo de la merma de ingresos que ha experimentado y en la que funda su pedido de disminución-; que no se ha tenido en cuenta que en la declaración testimonial obrante a fs.

    145/147 su padre expresó que le ha prestado dinero y su tarjeta de crédito para contribuir con la manutención de sus hijos y que no se ha analizado la situación patrimonial de la contraria.

    Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Con esta pauta, se dará tratamiento al recurso.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24488338#190775345#20171011120540366

  2. Son presupuestos de admisibilidad del incidente de reducción de cuota alimentaria la demostración de que han variado las circunstancias de hecho consideradas al establecerla. Este criterio rige tanto cuando los alimentos han sido fijados por el juez, previa valoración del contexto fáctico familiar, cuanto han sido establecidos por las partes por mutuo acuerdo. La única diferencia que se observa entre ambos supuestos consiste en que en el segundo caso, los datos que hacen a la coyuntura económica familiar no están explicitados, sino que se mantienen ocultos en el conocimiento no expresado de las partes que son las que los han valorado para asentar en el convenio los términos que regirán a futuro la obligación alimentaria.

    En todo incidente de disminución de cuota alimentaria, el interesado debe demostrar que entre el momento actual y aquél en el cual se fijó la prestación, existió una disminución de su propia capacidad económica y/o la reducción de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota y/o el aumento significativo de la capacidad de contribución del otro progenitor. En este sentido, cuando la cuota ha sido fijada por convenio de partes, el objeto de prueba del incidente de modificación de cuota lo constituye tanto la realidad fáctica de las partes al tiempo de la celebración del acuerdo, como la situación actual. Esto así, ya que no existe el soporte documental que aporta el juicio de alimentos, para la hipótesis en la que la cuota la fijó el juez por sentencia.

    Paralelamente, tiene dicho este Tribunal que los presupuestos de...

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