Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 003024/2005/3
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 3024/2005 “S., M.M. ejecución de honorarios en “Banco Comafi S.A.
fiduciario del F.A. c.A.S.A. s. nulidad de cláusulas contractuales” J. 53 Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se alzó la perito contadora ejecutante contra la decisión de fs. 61 que mantuvo el proveído de fs. 54. Las quejas constan a fs. 62/63.
La resolución en crisis dispuso que la liquidación de honorarios adeudados que practicó la ejecutante, sólo debía calcular intereses desde que el deudor incurrió en mora, esto es, desde que la regulación de los honorarios quedó
firme.
La recurrente pone de resalto que este colegiado confirmó la regulación de sus emolumentos que se había realizado en la instancia de grado y por ende ese crédito ha devengado intereses compensatorios. Señala que el paso del tiempo habría deteriorado el valor de la suma fijada, que luego fue confirmada por este tribunal.
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El rechazo de la pretensión recursiva se sigue desde varias vías de abordaje.
En primer lugar se destaca que este colegiado confirmó a fs. 26 la decisión de la instancia de grado en base a cálculos realizados a la fecha de su propia decisión. De ahí que los valores que se consideraron equitativos, traducían a juicio de esta sala el valor actual de la retribución, por tanto ajena a la incidencia de la inflación o la desvalorización que refiere la apelante.
Por otra parte, resulta útil señalar que los intereses compensatorios constituyen, básicamente, el precio por el uso de un capital ajeno. En una fórmula equivalente, puede decirse que son aquellos que se acuerdan para retribuir el uso del dinero, concepto que, ente otros elementos, engloba la prima que el deudor ha de pagar por el riesgo, entendido en sentido amplio, que para el acreedor implica Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29234440#189787580#20171003112344292 la concesión del préstamo (cfr. F.A.T.R., "Intereses", publicado en LL del 28/07/08).
De ahí que, si lo que se reclama es el cumplimiento de la obligación de pagar los honorarios regulados judicialmente, carece de causa la pretensión de exigir que el deudor soporte el pago de intereses compensatorios ya que no se ha entregado al ejecutado una cantidad de dinero para obtener con esa operación una ganancia a raíz del disfrute, supuesto de hecho al que puede atribuirse dichos accesorios.
Entonces, en el caso, sólo podría...
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