Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Mayo de 2017, expediente CSJ 000208/2011(47-P)/3

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CSJ 208/2011 (47-P)/3 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADO POR EL DR. L.D.B., EN CAUSA N°.CSJ 208/2011 (47-P), CARATULADA “RECURSO DE APELACIÓN EN CAUSA PIRELLI & C.S.P.A Y OTROS S/NOTIFICACIÓN ART.

8 LEY 25.156 - INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SCI N° 2/10 EN CONCENTRACIÓN 741”.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. SECRETARÍA DE COMERCIO DEL INTERIOR. COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. CSJ 208/2011/(47-P)/3 ORDEN N°.27.101. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

La presentación fs. 1 del presente incidente, por la cual el Dr.

L.D.B. solicitó la regulación de los honorarios por la actuación profesional del nombrado en esta instancia, en la causa N° CSJ 208/2011 (47-P) caratulada:

RECURSO DE APELACIÓN EN CAUSA PIRELLI & C.S.P.A Y OTROS S/NOTIFICACIÓN ART. 8 LEY 25.156 - INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SCI N° 2/10 EN CONCENTRACIÓN 741

.

La presentación de fs. 6/7 vta. de este legajo, por la cual el Dr.

L.D.B. cumplió con previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o el proceso tuviera para casos futuros, para la Fecha de firma: 31/05/2017 parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.

    Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28565759#179907826#20170530093440618 Poder Judicial de la Nación CSJ 208/2011 (47-P)/3 3°) Que, por el art. 7 de la ley N° 21.839 (texto según ley N°.24.432) se establece: “Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación...

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