Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 063109/2011/3

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 63109/2011 Incidente Nº 3 - ACTOR: G.A.C. DEMANDADO: Z. D.

J. M. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de mayo de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por la Dra. A.C.G., en causa propia, en el trámite de ejecución de sus honorarios regulados en el principal; el monto comprometido; la escasa complejidad del trámite, por cuanto el proceso concluyó en virtud de las daciones en pago que constan a fs. 27 y 39 bis, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 12, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la 24.432, se confirma la retribución fijada a su favor a fs. 49, por ser ajustada a derecho.

  2. En cuanto al pedido de imposición de costas de fs. 59 in fine, es criterio reiterado del Tribunal que la condena por este concepto en los recursos deducidos contra las providencias que regulan los honorarios debe tener lugar con criterio excepcional. Ello así pues, en principio, deben ser soportadas por su orden, fundamentalmente en razón del amplio margen que la ley arancelaria reserva a la discreción del Tribunal en la materia que, de ordinario, infunde una dosis suficiente de razonabilidad a las pretensiones de los recurrentes.

En virtud de lo expuesto, y dado que no se configura en la especie una hipótesis de excepción, en tanto el ejecutado no cuestionó el derecho a honorarios de la Dra. G., sino sólo su cuantía, corresponde no hacer lugar a lo solicitado, lo que así se decide.

R. y devuélvase...

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