Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 019306/2015/3

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 19306/2015 Incidente Nº 3 - ACTOR: D., R, D, P. DEMANDADO: G., Z., P., s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de abril de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 46/47, alza sus quejas el demandado. Expresa agravios a fs. 50/51, los que son contestados a f.

53.

II) Se agravia el recurrente de lo resuelto en la instancia de grado en cuanto se ha desestimado el pedido de levantamiento del embargo oportunamente decretado a f. 22 - con fecha 19 de septiembre de 2016- sobre los montos que tenga a percibir P., G.,. Z., en el expediente caratulado “G., Z, P., c/ Asociación Cultural San Martín s/ despido” (n° 77793/2015), en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo n° 27, por la suma de $168.922,73.

III) En forma reiterada se ha señalado que, si bien en el ámbito del proceso cautelar no resulta necesario un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cualquiera sea la índole de la medida cautelar, su procedencia está supeditada a la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones del accionante, entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una incontrastable realidad que sólo se logrará

conocer al agotarse el trámite respectivo (cf. esta Sala, R. 310.441, “N.S.S. c/Transportes Wokraczka SRL s/daños y perjuicios, id. Sala A, ED 115-471, nro.47). Ello significa que es necesario una mera acreditación de dicho derecho (cf. Palacio, Lino E.

"Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 33, Nro. 1223).

Este presupuesto, que condiciona la admisibilidad de la medida precautoria, apunta a una credibilidad objetiva y seria que Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28623603#176704864#20170421132808335 descarta una pretensión manifiestamente infundada; y es al órgano jurisdiccional a quien incumbe la evaluación de todas las circunstancias que presente la cuestión para disponer las medidas precautorias que mejor se ajusten a los valores en juego. En el limitado marco de cognición del proceso cautelar no se exige de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo...

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