Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Diciembre de 2016, expediente FSA 011000050/2001/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CARABAJAL, NOEMI Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ INC. EJECUCIÓN DE HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 11000050/2001/3/CA1–

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ta 23 de diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación deducidos por la representante del Estado Nacional:

    1) a fs. 68, concedido con efecto diferido a fs. 69, contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2014 por la que el juez de la instancia anterior rechazó el incidente de levantamiento de embargo opuesto a fs. 35/37 por la demandada; con costas a la vencida (fs. 61/64); 2) a fs. 102, concedido en relación a fs. 110, contra el resolutorio de fecha 9 de junio de 2016 por el que el magistrado desestimó la excepción de espera opuesta a fs. 92 por la accionada; con costas a su cargo (fs. 97/101); y 3) a fs. 106/109 y vta., concedido en relación a fs. 110, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2016 mediante la que se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios contra el Estado Nacional hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de $93.157,29 (pesos noventa y Fecha de firma: 23/12/2016 1 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #16582384#168851754#20161223123242817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I tres mil ciento cincuenta y siete con 29/100), con más los intereses correspondientes, con costas a cargo de la ejecutada (fs. 105).

  2. 1) Que en la primera resolución cuestionada de fs. 61/64, el juez preliminarmente recordó los antecedentes del caso, señalando que en la causa principal se dictó resolución regulatoria de honorarios a favor de los Dres. M.A.D. y F.D., en su carácter de letrados de la parte actora en fecha 6 de mayo de 2011, la que fue notificada a la demanda el 23 de noviembre de 2011.

    Luego a fs. 29 se aprobó la planilla de liquidación actualizada (al 14/04/2014) por la suma de $93.157,29 y se tuvo por deducida la ejecución de sentencia por honorarios en contra del Estado Nacional, ordenándose la traba de embargo sobre los fondos que la ejecutada tuviera depositados por cualquier concepto en el Banco de la Nación Argentina.

    Frente a ello, la demandada a fs. 35/37 solicitó el levantamiento del embargo ordenado, sin haber acreditado el cumplimiento de la previsión presupuestaria respectiva.

    En ese contexto, el juez de grado consideró que si bien el art. 19 de la ley 24.624 establece que los fondos, valores y demás medios de financiamiento del Estado Nacional destinados a la ejecución presupuestaria son inembargables, no corresponde su aplicación mecánica, y haciendo referencia al precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:2132), añadió que deben ser considerados los artículos 22 Fecha de firma: 23/12/2016 2 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #16582384#168851754#20161223123242817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I de la ley 23.982 y art. 20 de la ley 24.624, ya que de lo contrario se frustrarían los derechos de los particulares que se encuentran en condiciones de ejecutar sentencias con arreglo a éstas últimas normas.

    Seguidamente, precisó que el art. 22 de la ley 23.982 le impone al Poder Ejecutivo Nacional el deber de comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o...

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