Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 067665/2014/3/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 3 - ACTOR: L., C.M.D.B., S. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 87 Sala G relación 67665/2014/3/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen estos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes y la señora Defensora de Menores e Incapaces contra la resolución de fs. 9 (en copia) que fijó los alimentos provisorios en la suma de $4.500 que deberán ser abonados por el progenitor y el abuelo ($3.500 y $1.000 respectivamente).

  2. En autos el incremento provisional solicitado se basa en la insuficiencia de la pensión oportunamente fijada el 23 de diciembre de 2015, también con carácter provisorio, en virtud del aumento del costo de vida desde esa fecha.

    Desde que se iniciaron las actuaciones principales se dispusieron tres aumentos provisorios de la cuota alimentaria - 11 de marzo de 2015, 23 de diciembre de 2015 y el 30 de junio del corriente que es motivo de análisis en el presente-. Ahora bien, cuando se sustancia un incidente de aumento de cuota, no corresponde en principio la fijación de alimentos provisorios, excepto que la prestación vigente resulte “prima facie” insuficiente para afrontar los gastos del alimentado, pues la fijación provisoria tiende a cubrir sus necesidades imprescindibles, hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la cuota definitiva (conf. H., M. en L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, TIII, pág 429).

  3. Si bien en autos se otorgaron tres aumentos provisorios, no puede perderse de vista que el niño asiste al Jardín del Pasaje, lugar en el que además almuerza, que reside junto a su madre Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28869899#166138749#20161114105221340 en un inmueble alquilado que insume los gastos corrientes de cualquier vivienda familiar y que ésta se hace cargo de los gastos de la medicina prepaga, cuyos costos fueron denunciados a fs. 19 por la progenitora, sumado a todo ello el expediente principal aún se encuentra en la etapa probatoria restando el cumplimiento de los medios de prueba mencionados a fs. 1202 de esas actuaciones, que se tienen a la vista. Si además se tiene presente que a medida que los niños crecen, sus necesidades se incrementan, fácil es concluir en el acierto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR