Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 058432/2014/3

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 58.432/ 2.014 – CA1.- Juz. 32.-

P M C/M A F S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -

PROCESO ESPECIAL

.-

Buenos Aires, septiembre 20 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 24/25 mediante la cual el juez de grado decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, alza sus quejas la parte actora quien las vierte en el memorial de fs. 28/30, cuyo traslado conferido a fs. 31 segundo párrafo, no fuera contestado.

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, pág. 495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; C.N.C., esta S., c.

141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 505.087 del 30/8/08, entre muchos otros).

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27441611#162383227#20160919104350969 Con relación al plazo a aplicar en el caso de autos, cabe destacar que el beneficio de litigar sin gastos no constituye un proceso autónomo en el sentido de que reconozca un fin en sí mismo. En efecto, tiene una simple finalidad instrumental y presupone siempre un proceso en trámite o a iniciarse (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. III, pág. 483; C., op. y loc. cits., I, pág...

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