Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2016, expediente FRO 030413/2015/3/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 23 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 30413/2015/3 “Incidente recusación con causa parte demandada en autos “AZZARETTI, M.V. c/ Mutual Federada 25 de Junio s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) El Dr. C.E.A., apoderado de la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, recusó con causa al Dr.

    H.A.Z., J. a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, en virtud de haber incurrido, en la providencia de fecha 14/03/16, en la causal prevista en el art. 17 inciso 7° del C.Pr.Civ.C.N.

    Entiende que el magistrado anticipó opinión al considerar que la demandada no cumplió la ampliación de la cautelar ordenada por resolución de fs.

    197/200 ante el incumplimiento denunciado por la actora, sin haberlo proveído y sin haber corrido traslado. Agrega que además se anticipó opinión sin resolver sobre el hecho nuevo denunciado (escrito de fs. 215), al considerarlo como evidencia de incumplimiento de la demandada, cuando en realidad el traslado nunca fue contestado por la actora, estando por tanto consentido que su parte no pudo cumplir la ampliación de la cautelar ordenada el 20/01/16 y facturar la prestación a su nombre, en razón de que se le informó que la actora había realizado a su cargo la prestación.

    Señala que se tiene por contestado por la actora un traslado que ella no manifiesta contestar, y que de haberlo hecho sería extemporáneo conforme el artículo 133 del CPCCN.

    Alega que al no proveerse la denuncia de incumplimiento de la actora como tal, sino como contestación del traslado corrido, se afecta la bilateralidad del proceso.

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28159057#153920575#20160523114044736 Agrega que se adelanta opinión sosteniendo que su parte no ha cumplido, sin haberlo formulado el juez en ocasión de resolver la denuncia de incumplimiento presentada por la actora atento que esta no fue proveída.

    Sostiene que el magistrado rompió el equilibrio a favor de la actora, cuando en lugar de proveerle al pedido de reintegro “que se inicie la acción ordinaria que corresponda”, se lo ordenó a la demandada, argumentando un supuesto incumplimiento de su parte.

    Considera que el tribunal viola el principio...

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