Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2016, expediente FSA 011000075/2007/3/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INCIDENTE DE APELACIÓN:
MARTINEZ, J. SALVADOR Y OTROS c/
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
EXPTE. N° 11000075/2007/3/CA3 Juzgado Federal de Salta N° 1 Salta, 11 de agosto de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 57, el que fue fundado a fs. 60/61; y CONSIDERANDO:
1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación referencia articulada por la representante del Estado Nacional contra la resolución de fs. 53/55, por la que el juez de la anterior instancia desestimó la impugnación de planilla formulada por la accionada y, en consecuencia, aprobó la presentada a fs. 605/644 de las actuaciones principales por la suma de $ 605.039,19.
Para así decidir, explicó que mediante resolución obrante a fs. 346/347 del expediente principal se aprobó la planilla de liquidación practicada por la actora, en cuanto hubiere lugar por derecho, por la suma de $ 1.831.163,06 al 30 de julio de 2012, despachándose a fs. 375 la correspondiente ejecución de sentencia. En ese escenario, señaló que posteriormente la accionante efectuó una nueva liquidación con fundamento en que en la planilla aprobada en su oportunidad se habían calculado Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28007071#159202139#20160811111622486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II erróneamente los intereses debido a que se tomó una tasa pasiva menor a la que publica el BCRA. Así las cosas, luego de comprobar la veracidad de las correcciones invocadas y de destacar que las liquidaciones aprobadas judicialmente en la etapa de cumplimiento de sentencia no hacen cosa jugada si fueron incorrectamente confeccionadas, concluyó que resultaba procedente su revisión.
Por otro lado, indicó que el demandante en su oportunidad efectuó reserva de intereses, por lo que entendió ajustada a derecho la nueva liquidación de réditos que realizó desde el 30 de julio de 2012 hasta la fecha en que efectivamente aconteció el pago.
1.2) A fs. 60/61 la demandada expresó su disconformidad con la resolución impugnada, señalando que en la planilla acompañada por la accionante no se especificaron los conceptos y períodos liquidados y la tasa de intereses aplicada. Afirmó que esta situación afecta su derecho de...
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