Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Junio de 2016, expediente CAF 022149/2015/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 22149/2015/3/CA1 inc recusación con causa en autos “Pericas, L.M. c/ s/ varios.

Buenos Aires, 16 de junio de 2016.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con posterioridad al llamado de autos al acuerdo para entender en el incidente de recusación con causa promovido por L.M.P. contra la magistrada L.M.H. en la causa 22.149/15, el Tribunal recibió un exhorto suscripto por la juez M.L.M.L., titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Primera Nominación de Santiago del Estero, librado en el expediente 390/16 “Denuncia formulada por P.L.M. c/ quienes resulten responsables s/d a establecer” (fs. 33/35), y un escrito del citado P., mediante el que requirió que esta Alzada se abstuviera de “imitar comportamientos penalmente típicos como los desplegados por la inferior recusada”, contra quien —según dio a entender— habría radicado denuncia penal por desobediencia. En este contexto, exigió el inmediato cumplimiento de la rogatoria antedicha y la remisión de todos los incidentes alcanzados al juez que siguiera en orden de turno a la recusada (fs. 82/86 y vta).

  2. ) Que, por medio de esa comunicación —formulada en los términos de la ley 22.172—, la juez provincial solicitó a esta Sala, a raíz de la “medida cautelar genérica y conexas” concedida en aquellos autos, que suspendiera “todo acto jurídico sea cual fuere su naturaleza, como así también todas las actuaciones procesales obrantes con posterioridad al día 23.11.2015” en los autos caratulados 22.149/15 “Pericas, L.M. c/ s/

    varios”, y 19.237/15 “Pericas, L.M. s/ proceso de conocimiento”, del registro del Fuero, y sus incidentes y conexos vinculados directa o indirectamente. Ello, a fin de evitar “desgastes jurisdiccionales innecesarios”, por aplicación del instituto de la prejudicialidad (fs. 82).

  3. ) Que, a fin de determinar el recto alcance que corresponde atribuir a la rogatoria como a la presentación del actor, resulta necesario hacer una liminar reseña de los antecedentes del caso, sobre la base de las —únicas— constancias documentales acompañadas por aquél.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28364124#154890483#20160615174227617 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 22149/2015/3/CA1 inc recusación con causa en autos “Pericas, L.M. c/ s/ varios.

    Así, procede señalar que el 12 de febrero de 2015 el Juzgado de Paz Letrado de Segunda Nominación de Santiago del Estero hizo lugar a la medida cautelar solicitada por L.M.P., declaró la nulidad absoluta de distintos actos jurídicos, y retrotrajo la situación de hecho y de derecho de Ondas Maravillosas S.A. al estado en que se encontraba al 2 de diciembre de 2004 hasta tanto recayera sentencia definitiva en el pleito (“Pericas, L.M. s/ proceso de conocimiento”). En el mismo acto, declaró su incompetencia para seguir entendiendo y remitió las actuaciones a este Fuero en lo Contencioso administrativo Federal.

    A su ingreso por la Oficina de Asignación de Causas de esta Cámara, se le confirió el número 19.237/15, oportunidad en la que resultó

    sorteado para su conocimiento el Juzgado nº 10, a cargo de la doctora H..

    Posteriormente, se dio ingreso a otra causa (22.149/15, “P.L.M. s/

    varios”), cuyo contenido no resulta posible determinar con precisión en este estado procesal, que también quedó radicada en ese juzgado.

    El 3 de noviembre de 2015, la referida magistrada recibió un oficio ley 22.172, de similar tenor al que ahora se dirige a esta Alzada, por medio del cual se le comunicó una medida cautelar dispuesta por un juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional 2º Nominación de Santiago del Estero en el marco de la causa caratulada “denuncia interpuesta por el sr. L.M.P. s/d a establecer”, ordenándole suspender el trámite de todo proceso en que se encontrara involucrado L.M.P., entre otros, manteniendo plenamente vigente la resolución precautoria del 12 de febrero de 2015 dictada en esta última por el Juzgado de Paz Letrado de Segunda Nominación de Santiago del Estero.

    El 25 de noviembre de 2015, la juez H. dispuso la devolución de las actuaciones a dicho Juzgado de Paz Letrado, con fundamento en que la incompetencia en virtud de la cual se le habían remitido no se encontraba firme.

    El 30 de diciembre de 2015, la juez de grado denegó

    implícitamente el pedido de búsqueda de los expedientes 19.237/15 y Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #28364124#154890483#20160615174227617 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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